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21/06/2019 13:42:15 J.M. BARJOLA MATRIMONIO 4 minutos

El TS aclara cuándo hay derecho de reembolso sobre bien ganancial pagado con dinero privativo

El alto tribunal actualiza su doctrina a raíz de un conflicto por un inmueble inscrito como ganancial pero adquirido con dinero de uno de los cónyuges. La Sala concluye que la inscripción del bien como ganancial es meramente presuntiva y que el cónyuge que alega la ganancialidad tiene que probarla, más allá de la mera inscripción.

J.M. Barjola.- Un cónyuge que adquiere con dinero privativo un inmueble al que le atribuye carácter ganancial en la escritura de compraventa conserva su derecho a reclamar el dinero invertido, incluso si no realiza reserva de su derecho. El adquirente puede romper la presunción de ganancialidad en cualquier momento si prueba que el dinero de la adquisición era privativo, y si no se prueba que existió acuerdo común para que el bien fuese ganancial no podrá considerarse como tal. 

Este ha sido el razonamiento utilizado por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia casacional de 27 de mayo de 2019 (disponible aquí). El máximo órgano judicial esclarece el enmarañado jurídico sobre condiciones de ganancialidad, voluntad común y bienes adquiridos en caso de liquidación de sociedades ganancial.

Así, el Tribunal Supremo introduce, principalmente, dos importantes aclaraciones sobre la interpretación del Código Civil en esta materia:


1.    No es necesario que el adquirente de un bien realice ningún tipo de reserva sobre un potencial derecho de reembolso de su dinero privativo. Seguirá conservando el derecho de reclamación en el futuro al liquidar la sociedad de gananciales, incluso aunque falte dicha reserva cuando adquiere. 

2.    La presunción de ganancialidad exige la voluntad común de los cónyuges. Si uno adquiere y expresa su voluntad de ganancialidad al inscribir el inmueble esto no implica que sea indudable el carácter del bien en el futuro. El otro cónyuge debe probar que hay un acuerdo común de ganancialidad si quiere evitar que el adquirente reclame su dinero. La declaración del cónyuge adquirente es por tanto meramente presuntiva y sólo tiene efectos registrales. 

Un inmueble inscrito como ganancial

El caso trata sobre la negación de un cónyuge a reembolsar el dinero en concepto de varios inmuebles que fueron gananciales pero adquiridos con patrimonio del marido. El demandante alega que hubo acuerdo en considerar el bien como ganancial desde el principio y que además no se realizó ninguna reserva sobre futuras reclamaciones cuando el adquiriente puso su dinero para comprar el piso.  
El marido, en contra, reclama la devolución del dinero privativo invertido en los bienes gananciales pues defiende que nunca le atribuyó el carácter de ganancial y que dicha reserva no es necesaria. 
El Supremo aprovecha la controversia para esclarecer los conceptos de presunción de ganancialidad y el régimen del derecho a reembolso de dinero privativo, recogido en los artículos 1323 y 1355 del Código Civil (CC).

La doctrina del Supremo

El tribunal recuerda que mientras que no se pruebe lo contrario, los bienes deben ser presumidos gananciales. La prueba ideal es demostrar que el dinero era privativo, por ejemplo, porque venía de una herencia o de la venta de un piso que se realizó el mismo día de la compra del bien discutido.Si los bienes son adquiridos con dinero de uno de los cónyuges serán privativos, a no ser que se acuerde lo contrario. 

En el caso, el demandado consigue probar que el dinero para la adquisición de los bienes provenía de una compraventa de un piso privativo realizada el mismo día, por lo que el bien lo considera privativo. Cabe por tanto comprobar si existía acuerdo entre las partes para que el bien sea ganancial o no que destruya el carácter privativo, y es aquí donde el Supremo da la razón al demandado, introduciendo novedad.
La inscripción de la propiedad a título ganancial tiene efectos registrales, pero nada más. Si el cónyuge quiere probar que el bien es ganancial es esencial que aporte prueba del acuerdo de voluntad común para ello más allá de la manifestación del adquirente en el momento de la inscripción. 

La reserva del derecho a reembolso

El segundo punto que aclara la sentencia es que no es necesaria reserva de derecho a reclamar la parte aportada cuando se compra un bien ganancial con dinero privativo. 

Así, siempre que exista una reclamación de cantidad y quede demostrado que el dinero tenía origen privativo, el adquirente tendrá derecho a recibir lo aportado. 

El Supremo alega para ello tres razones: 

1.    Las donaciones se deben explicitar y no presumir. Así, el reembolso que prevé el artículo 1358 CC para equilibrar desplazamientos patrimoniales procede, siempre que no se excluya de forma expresa. 

2.    El acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por el valor satisfecho.

3.    La adquisición de los bienes comunes es “de cargo” de la sociedad de gananciales por virtud del artículo 1362.2. ª CC
 

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