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05/07/2019 14:58:23 CGPJ JUECES 2 minutos

El Supremo confirma la competencia del orden social para resolver la demanda de las asociaciones de jueces frente al CGPJ por carga trabajo

La Sala Cuarta, que adelantó el fallo el pasado 27 de mayo, establece que la jurisdicción social es competente para resolver la demanda presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente frente al Consejo General del Poder Judicial por la carga de trabajo de jueces y magistrados.

El Supremo valida la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer el conflicto planteado por las ascociaciones de jueces contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la excesiva carga de trabajo de los magistrados.

La resolución, de 24 de junio (STS núm. 483/2019), cuenta con dos votos particulares y establece que la jurisdicción social es competente para resolver la demanda presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente frente al Consejo General del Poder Judicial por la carga de trabajo de jueces y magistrados. La sentencia incluye dos votos particulares. La Sala adelantó el fallo el pasado 27 de mayo.  

En su sentencia, declara la competencia de dicho orden jurisdiccional para conocer, aunque afecten a jueces y/o magistrados, de todas las cuestiones litigiosas en materia de pretensión de riesgos laborales y, en concreto, de las planteadas en la demanda por las cuatro asociaciones judiciales. 

Cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial

Tanto la sentencia de instancia impugnada, como los escritos de impugnación y el informe del Ministerio Fiscal, parten de que tras la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisidcción Social (LRJS), en fecha de 11 de diciembre de 2011, la jurisdicción social era competente para conocer de las cuestiones litigiosas sobre riesgos laborales de jueces y magistrados aunque interviniera la Comisión Permanente del CGPJ, pero que a partir de la entrada en vigor del art. 638.2 LOPJ (modificada por la  LO 4/2013, de 28 de junio) en fecha 30 de junio de 2013, posterior a la LRJS, dicha norma orgánica “vacía de contenido ” las competencias en materia de riesgos laborales ex art. 2.e) LRJS y, en especial, cuando interviene la Comisión Permanente del CGPJ. Argumento que no comparte la Sala, pues entiende que la entrada en vigor de tal norma orgánica en nada altera las reglas de reparto competencial entre las dos jurisdicciones en liza, la social y la contencioso-administrativa. 

La Sala concluye que, con carácter general, el control de los actos de las Administraciones Públicas en materia laboral (en la que se incluye la normativa de prevención de riesgos laborales), sindical y de seguridad social cuando actúan como “empresarios ” o “empleadores ” incumbe al orden social pues sus órganos jurisdiccionales “conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social ” 

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