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05/07/2019 19:52:25 J.M. BARJOLA LA MANADA 5 minutos

Las claves de la sentencia de La Manada: agresión múltiple con intimidación y “pleno conocimiento”

Se ha publicado el texto íntegro de la sentencia de La Manada, 113 páginas de sentencia en las que el Supremo deja claro que el silencio de la víctima “solo puede ser interpretado como un no” y que la situación de intimidación y violencia resulta evidente a la vista del relato de hechos. 

J.M. Barjola.- Hoy se ha publicado el texto de la sentencia de La Manada, cuyo fallo fue adelantado el pasado 21 de junio. La resolución del Supremo ratifica con rotundidad que los hechos acaecidos en Pamplona suponen una agresión sexual múltiple, “con pleno conocimiento” de los autores y sin consentimiento de la víctima. 
El Supremo explica en la sentencia (disponible aquí) que los hechos recogidos en autos no pueden ser calificados como mero abuso sexual, como fallaron la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La argumentación de la Sala no da lugar a dudas: los cinco agresores, que visitaban Pamplona por San Fermín, tenían la expresa y evidente intención de llevar a cabo actos como los narrados. Se aprovecharon del estado de la víctima “conociendo que estaba sola y embriagada” para llevar a cabo su plan, que ejercieron con intimidación y sin consentimiento de la víctima. 
La condena eleva la ya impuesta por la Audiencia Provincial de Pamplona de 9 a 15 años de prisión. A Antonio Manuel Guerrero le impone dos años más por el robo con intimidación del móvil de la víctima.
También dobla las indemnizaciones a pagar a la víctima, de 50.000 a 100.000 euros, ya que el fallo considera que también debe ser remunerado el daño moral a la víctima, en especial por todo el proceso de mediatización del caso, y que este daño es diferente al daño ejercido por el estrés postraumático.

Existió intimidación y no hubo consentimiento

El Supremo es contundente al concluir que la víctima nunca dio consentimiento, lo que resultaba obvio por la atmósfera de sometimiento y violencia no física ejercida sobre ella. 
Para el Tribunal, la intimidación ejercida por los condenados es evidente, ya que la víctima fue llevada del brazo por dos de los agresores a un lugar “recóndito, angosto y sin salida”, rodeada por el resto del grupo. 
En esta situación es claro que no existía consentimiento de la chica. “No existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual” establece la sentencia. 
En este punto, los cinco, sabiendo de la intimidación ejercida, realizaron la agresión aprovechándose de la indefensión de la víctima. 
La intimidación no fue invencible, pero suficiente. La sentencia explica que la intimidación ejercida, “aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima, tal y como describe el relato fáctico, sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma, y sin que sea admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores, como ha dicho esta Sala en múltiples ocasiones".

Daño moral

La resolución incide en la idea de doble victimización de la denunciante como un factor clave para apreciar la existencia de daño moral, un perjuicio que la Audiencia Provincial de Navarra no apreció que se diese en el caso. 
El hecho de que la víctima conociese que un video había sido compartido, al menos, por el grupo de Whatsapp de los violadores, le provocó “un gran temor” a poder ser reconocida por la calle y un gran “desasosiego”, también cuando conoció que había sido objeto de seguimiento por detectives privados, lo que la llevó a preocuparse “por su libertad, e incluso por su seguridad”. 
Este daño es adicional al daño postraumático consecuencia directa de la violación. 
El Tribunal recuerda que el daño moral no tiene que materializarse en alteraciones psicológicas o patológicas para que pueda ser indemnizable, y que un juicio “global” del caso puede ser suficiente para apreciar que existe perjuicio de este tipo. 
Por ello, para el Supremo es pertinente la indemnización por daños morales, que cuantifica en 50.000 euros, además de los otros 50.000 ya concordados por el estrés postraumático, en especial por la mediatización del caso, lo que provocó un gran estrés y desasosiego en la víctima. 
La sentencia determina por tanto que deben restituirse este perjuicio en consideración a “la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la edad de la víctima, y la angustia que sin duda le ha provocado posteriormente a los hechos el atentado hacia su intimidad, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras, y la gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida durante la duración del proceso”. 

No fue una “juerga pactada”

La sentencia resalta la actitud “jactanciosa” y “de triunfo” de los acusados como un indicio claro de su intención para realizar los hechos, que “buscaron expresamente”. 
Según lo relatado en la decisión del tribunal, los procesaron “conocieron y se aprovecharon” de la situación de la demandante, de 18 años, embriagada y que no encontraba a sus amigos, todos actuando “de común acuerdo”.  
No cabe, por tanto, plantearse la posibilidad de que lo acontecido fuese una “juerga acordada” o mediase algún tipo de acuerdo de voluntades, y así lo especifica la sentencia. “Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa fueron “de enorme sordidez y crudeza”, despeja cualquier tipo de duda al respecto, no solo a la Sala de instancia, sino a este Tribunal, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima, solo se puede interpretar como una negativa” explica el escrito del Supremo. 
 

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