Eduardo Romero. -El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora que había sido despedida tras denunciar a la Inspección de Trabajo unas prácticas fraudulentas en su empresa, que alteraba el control horario para forzar a los trabajadores a aumentar su jornada laboral.
En su sentencia (disponible en el siguiente enlace), el tribunal ratifica la resolución del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia al declarar el despido como nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonar una indemnización.
Denuncia a la Inspección de Trabajo
La empleada, ligada a la entidad desde el año 2013, denunció a la Inspección de Trabajo que todos los trabajadores realizan jornadas sin disfrutar de día de descanso, únicamente disponiendo de domingo. Según explica, “los trabajadores somos obligados a firmar cuadrantes de trabajo falsos”, y aunque la empresa dispone de máquina de fichaje, es manipulada desde la oficina por si llega una inspección.
Por otro lado, en campañas como la de Navidad los empleados se ven obligados a trabajar de forma continuada sin descanso, doblando la jornada de descanso, la cual no es retribuida, y llegando incluso a trabajar los domingos a puerta cerrada. Además, la trabajadora avisa de que en caso de inspección, la empresa “esconderá a los trabajadores que ese día supuestamente estén descansando”. Asimismo, se denuncia como tras la solicitud de reducción de jornada esta no fue solo denegada, sino que incluso se le aumentaron las horas laborales al modificar su puesto para así mantener el mismo salario que disfrutaba inicialmente.
Despido nulo
Una vez efectuadas las inspecciones de trabajo, la empresa hizo efectivo el despido de la trabajadora mediante carta. Posteriormente, fue emitida denuncia ante el Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora. Ante dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación.
El Tribunal coincide íntegramente con el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto corresponde a la empresa demandada acreditar que el despido obedece a causa diferente, máxime cuando en la carta de despido no se refleja incumplimiento contractual alguno. En este sentido, la sentencia no vulnera el artículo 24 CE y aplica correctamente la inversión de la carga de la prueba que establece el artículo 181 LRJS.
Cálculo de la indemnización
La empleada solicitaba en concepto de indemnización una suma total de 10 mil euros. Sin embargo, la sentencia recurrida rechazaba tal pretensión en cuanto “la demanda no aporta ningún dato fáctico del que poder inferir la existencia de un daño compensable”. En esta línea, el Pleno de la Sala de 22 de julio de 1996 (recurso 7880/1995) de la sala IV del TS vino a establecer que “no basta con que quede acreditada la vulneración de la libertad sindical (…) para condenar automáticamente”, debiendo tomar como referencia la sanción establecida en la LISOS.
En su artículo 40 LISOS, se establece como cantidad para las infracciones muy graves el rango 6.251 a 25 mil euros. Tomando en consideración las circunstancias del presente supuesto de hecho, la Sala estima la indemnización correcta en 6.251 euros.