Una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania respecto a la filtración de un periodista de unos documentos militares sensibles, que provocó que la República Federal de Alemania demandase a la empresa propietaria del periódico web por vulneración de los derechos de autor.
El periodista, redactor en el sitio web Westdeutsche Allgemeine Zeitung, había solicitado en septiembre de 2012 el acceso de una serie de informes-resumen sobre las intervenciones en el extranjero de la Bundeswehr, las Fuerzas Armadas de Alemania. Estos documentos, nominados UdP (Unterrichtung des Parlaments, resúmenes para el parlamento), tenían la calificación de “restrigidos”.
El acceso le fue denegado, pero el periodista consiguió publicar una copia de los mismos, sin conocerse la fuente, titulando el reportaje como “los documentos de Afganistán”. El estado alemán exige ahora la retirada de estos artículos periodísticos por vulneración de los derechos de autor.
Con el caso en la mesa, el tribunal alemán eleva cuestión prejudicial al TJUE para comprobar si el estado alemán puede ejercer derechos de autor sobre este tipo de documentos, y por tanto decidir si imponer la excepción a los derechos autor por revestir estos documentos de especial interés para el público.
Los jueces nacionales deben decidir si existe “obra” o no
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar, ante todo, si concurren los requisitos para que UdP queden amparados por los derechos de autor, ya que estos informes solo pueden protegerse en virtud de los derechos de autor si constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de este y se manifieste por las decisiones libres y creativas que este haya tomado durante la elaboración de dichos UdP.
El Tribunal de Justicia añade que, si concurren tales requisitos y, por lo tanto, los informes de situación militar pueden considerarse «obras», la libertad de información y la libertad de prensa no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor, una excepción a los derechos de autor, en especial, a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la armonización que la Directiva sobre los derechos de autor efectúa en la Unión tiene por objeto garantizar, particularmente en el entorno electrónico, un justo equilibrio entre, por un lado, el interés de los titulares de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la protección de su derecho de propiedad intelectual, garantizada por el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y, por otro lado, la protección de los intereses y de los derechos fundamentales de los usuarios de prestaciones protegidas, en concreto, de su libertad de expresión y de información, garantizada por el artículo 11 de la Carta, así como del interés general.
Pues bien, los mecanismos que permiten alcanzar tal equilibrio en cada caso concreto se encuentran en la propia Directiva, ya que esta establece no solo los derechos exclusivos de los titulares de derechos, sino también las excepciones y limitaciones de esos derechos.
Hay que ponderar entre los derechos de autor y la libertad de prensa
El Tribunal de Justicia precisa además que, dado que la Carta contiene derechos que corresponden a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), el artículo 52, apartado 3, de la Carta pretende asegurar la coherencia necesaria entre los derechos que contiene esta y los derechos correspondientes garantizados por el CEDH, sin que ello afecte a la autonomía del Derecho de la Unión y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pues bien, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para efectuar la ponderación entre los derechos de autor y el derecho a la libertad de expresión, dicho Tribunal ha subrayado, en particular, que es necesario tener en cuenta el hecho de que el tipo de «discurso» o de información de que se trate tenga especial importancia, sobre todo, en el marco del debate político o de un debate que afecte al interés general.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala, haciendo hincapié en la forma en que el medio en cuestión publicó los UdP en Internet, que no cabe excluir que tal publicación pueda quedar comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción relativa a la información sobre acontecimientos de actualidad prevista por la Directiva sobre los derechos de autor.