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31/07/2019 09:51:27 PENSIÓN JUBILACIÓN 2 minutos

Si el jubilado trabaja, para cobrar el 100% de la pensión ha de contratar a un empleado como persona física

Pese a que la LGSS no distingue entre autónomo persona física y autónomo societario, sólo es compatible con el cobro total de la pensión de jubilación el alta en el RETA del propio jubilado, ya que la persona jurídica no puede despedir a sus trabajadores como consecuencia de la jubilación de uno de los socios.  

El TSJ de Navarra ha confirmado (sentencia disponible aquí) que para poder acceder a la plena compatibilidad (100%) de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena, el jubilado debe estar dado de alta en el RETA y contratar al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esos son los dos requisitos básicos.

Ahora bien, y aunque la LGSS no lo exige expresamente, ha de ser una persona física la que contrate al trabajador. No es posible cobrar el 100% de la jubilación si se es meramente un autónomo societario.

En el caso, el demandante es pensionista de jubilación activa y le fue reconocida la compatibilidad de la pensión con su trabajo como autónomo, pero sin embargo, la contratación de su empleado fue a través de una sociedad irregular que creó junto con su esposa para continuar con su actividad en una autoescuela. El jubilado no era el empleador, sino la sociedad de la cual formaba parte.

Por tanto, el actor no reúne los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo. Porque su inclusión en el Régimen de Autónomos lo es como consejero, administrador y socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la del autónomo.

Es la lógica la que sustenta esta exigencia porque el espíritu de la Ley 6/2017, de reformas urgentes del trabajo autónomo es el de favorecer que no se extingan puestos de trabajo como consecuencia de la jubilación del empresario, y este aspecto negativo sólo se produce en los casos en los que aquél es una persona física, pues la persona jurídica no puede despedir como consecuencia de la jubilación de uno de los socios o del gerente de la empresa.

Además, el artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social habla específicamente de que el pensionista realice un trabajo por cuenta propia y acredite tener contratado "el pensionista" a un trabajador por cuenta ajena.

Podrá seguir compatibilizando pensión y trabajo pero sin cobrar el importe íntegro de la prestación.

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