Eduardo Romero. -El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por una federación contra la inscripción de una marca de vinos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en cuanto la misma incurría ilícitamente en las Denominaciones de Origen (D.O.) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) al incluir en el nombre la palabra “Mediterranean”.
Inscripción de la marca de vinos en la Oficina Española de Patentes y Marcas
En el año 2017, se resolvió conceder la inscripción de una marca de vinos que incluía en el nombre la palabra “Mediterranean”. El recurrente muestra su disconformidad al apreciar una colisión con las D.O. e IGP, al estar registrada desde el año 2009 con una Indicación Geográfica Protegida en la Unión Europea la acepción “Mediterranee”, que representa el 30% de los vinos con IGP del sureste francés, entrando en juego la Ley de Marcas y la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen.
Por su parte, el Abogado de Estado señala que entre las marcas existen suficientes disparidades que eviten la confusión de los consumidores, no existiendo un aprovechamiento indebido. En esta línea, el artículo 5.1 de la Ley de Marcas establece entre las prohibiciones de registro de marcas aquellas que puedan inducir a error sobre su naturaleza, calidad o procedencia geográfica. Más concretamente, en lo referente a vinos rechaza aquellas marcas que no tengan realmente la procedencia que indican.
Denominaciones de Origen
Respecto a las denominaciones de origen, la STS de 16 de julio de 2010 ha venido estableciendo que la principal finalidad es la propia protección de los consumidores a una adecuada elección del producto en aras de impedir confusión, aprovechándose la nueva marca de manera directa o involuntaria del crédito y prestigio ya afianzado.
Asimismo, matiza la sentencia que mientras que la marca tiende a informar sobre la procedencia empresarial, la D.O. lo hace sobre la perspectiva geográfica. Sin embargo, cuando la inclusión de la nueva marca no constituya un elemento clave, o el componente geográfico tenga a su vez otras acepciones sí sería lícito acceder al registro si se concluye razonablemente que esta no incurrirá en confusión en el consumidor.
El TSJ considera que la sentencia de instancia ha aplicado erróneamente la Ley de Marcas, que prohíbe las denominaciones que puedan inducir en error al público. Establece que la marca concedida por la Oficina de Patentes consiste en una denominación geográfica de una zona productora de vinos, lo cual crea una lógica asociación. Matiza, que “la fama o notoriedad de una marca no puede operar en sentido de atenuar la protección de la misma con el argumento de su propia recognoscibilidad por parte de los consumidores, lo que constituiría un efecto perverso de la notoriedad, sino al contrario, reforzando la protección”.
Uso del término “Mediterráneo”
La ley 6/2015 de 12 de mayo acoge la regulación sobre vinos procedentes de determinados territorios geográficos. Este texto legal también apoya que los nombres protegidos o asociados a una DO o IGP no podrán utilizarse en otros productos. La legislación comunitaria sigue esta línea en aras de potenciar la calidad de los productos en el marco de la Política Agrícola Común (STS 6 de octubre de 2003).
En el presente supuesto de hecho, existe un IGP Mediterranee, por lo que cabe dilucidar si el uso de “Mediterráneo” en distintas lenguas puede incidir en las prohibiciones anteriormente mencionadas. El TSJ afirma que su utilización en la construcción de la marca para un determinado producto puede llevar a error en el consumidor sobre su procedencia, sin razón en este caso por la vinculación del producto con Barcelona. Considera, por tanto, que debe quedar sin efecto la inscripción de la marca en la Oficina de Patentes.