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26/09/2019 13:03:28 J. M. BARJOLA CONTROL HORARIO 4 minutos

Declarado procedente el despido de una directora de recursos humanos por fichar con tarjetas de extrabajadores

Las tarjetas de los exempleados debieron ser inhabilitadas o destruidas en el momento de la baja  

J. M. Barjola. - Disfrutar de una posición acomodada en una empresa, dentro del comité de dirección, con un buen salario y otros beneficios típicos de un alto directivo no exime al trabajador de cumplir las normas. Sobre todo, si nos encontramos ante un puesto de responsabilidad, en el que la dirección ha depositado una especial confianza en el trabajador y ésta sin embargo se rompe. Así ha quedado demostrado en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara procedente el despido disciplinario (esto es, sin indemnización ni salarios de indemnización) de una directora internacional de Recursos Humanos que utilizó las tarjetas de dos empleados que causaron baja en la empresa para fichar salidas sus propias salidas del puesto.  

La sentencia, de 26 de julio de 2019, está disponible en este enlace

Un alto cargo en la compañía

La directora sancionada disfrutaba de un alto puesto directivo en la empresa desde 2007, donde sólo dependía jerárquicamente del Director General de la compañía. Su posición no solo era acomodada, sino que además su carrera se encontraba en notable ascenso. En 2017 fue nombrada responsable de Recursos Humanos en España y Portugal, percibiendo 4.095,19 euros de salario, más complementos por objetivos, además de coche de empresa, dietas y teléfono. 

La trabajadora era por ello la encargada, entre otros asuntos, de controlar el régimen de fichaje por tarjeta de la compañía. Cuando concluyen sus jornadas, los trabajadores deben fichar y entregar la tarjeta de identificación al Departamento de Recursos Humanos de su sucursal. La empleada despedida era la responsable de estos departamentos, y por tanto disfrutaba de acceso a las tarjetas sin ningún control que la controlase. 

La sentencia recoge como hecho probado que la empleada fue vista por un testigo saliendo en varias ocasiones utilizando tarjetas de otras personas. Cuando la empresa se enteró comprobó los registros. Descubrieron que los días donde se habría cometido la conducta coincidían con el uso de las tarjetas de dos exempleados. Dedujeron fácilmente que la directora estaba utilizando tarjetas estas tarjetas de forma indebida para abandonar su puesto sin dejar rastro.

El fallo dicta que la conducta supone una auténtica violación de la buena fe contractual, que sólo puede clasificarse como de muy grave y culpable, y que es justificación de causa de despido por ruptura de la confianza empresarial. 

Según los autos, la trabajadora despedida era “receptora, tenedora y responsable del control de asignación y devolución de tarjetas”, y por tanto debe responder cuando dos tarjetas de extrabajadores fueron utilizadas. Si a esto le añadimos que fue vista por otros fichando los días en que no figura en el sistema el fichaje con su propia tarjeta, queda claro que la responsabilidad depositada en la trabajadora fue traicionada, y por tanto el despido es procedente. “La recurrente no ha dado ninguna explicación aceptable para justificar que no fueran destruidas o inhabilitadas para su uso” concluye el fallo. 

El despido respeta la teoría gradualista

La empleada intentó convencer al TSJ de que el despido era improcedente, por excesivo, sobre todo en vista de que tenía libertad de entrada y de salida y que en ningún caso estaba causando perjuicio para la empresa. 

El TSJ es tajante a la hora de rechazar estos argumentos y afirmar que «no son de recibo las alegaciones de la trabajadora, en absoluto justi?cadas, por más que insista en que, con arreglo a la teoría gradualista establecida por la doctrina jurisprudencial, no debía declararse la procedencia del despido ya que tenía libertad de horario de entrada y salida y ni siquiera ha ocasionado perjuicio alguno a la empresa». Los magistrados defienden por tanto que estos hechos no quedan probados ni suficientemente acreditados en los autos como para ser tenidos en cuenta y confirman la decisión del juzgado, que declaró procedente el despido ante la demanda de la trabajadora. 

Así, el TSJ concluye que entra en el poder de voluntad del empleador imponer la sanción que considere según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores para un caso como este, aunque la conducto no haya sido sistemática ni continuada en el tiempo, sobre todo en vista de la especial confianza depositada en la trabajadora para un asunto tan sensible.

“Si se tiene en cuenta el puesto de la actora, que la permitió hallarse en posesión de dichas tarjetas, tales hechos resultan sin duda alguna lo suficientemente graves como para justificar el despido” sentencia el fallo. 


 

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