Las trabajadoras no tienen derecho a la deducción por maternidad durante el proceso judicial que decide sobre la nulidad del despido, a pesar de que éste finalmente se declare nulo. Ésta es la respuesta del TSJ de Asturias en una reciente sentencia, a la que puede acceder en este enlace.
Según aclara el tribunal, tal y como recoge la ley del IRPF, la deducción por maternidad tiene la finalidad de favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad y evitar la discriminación en el acceso al trabajo. De tal manera que, esta deducción se concibe como una ayuda para hacer frente a los costes que suponga el cuidado de los hijos mientras que la madre está trabajando, los cuales como se señala en la resolución “no pueden estimarse cuando la situación de despido hace que pueda ocuparse personalmente de dichos cuidados”.
En la sentencia se explica que durante el período en el que se está tramitando el proceso de despido no existe prestación de servicios, como tal, es decir, no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial que otorgue el derecho a la deducción de maternidad en el IRPF. Esto, a pesar de que finalmente se declare la nulidad del despido y, en consecuencia, la trabajadora tenga derecho a los salarios de tramitación y cotizaciones.
Una decisión que choca con la sugerencia realizada por el Defensor del Pueblo en diciembre de 2018, en la que solicitaba a la Hacienda que cuando un despido es declarado improcedente o nulo se considere a la trabajadora como tal a efectos de la aplicación de los impuestos, puesto que sí que lo es a todos los efectos laborales ya que cobra los salarios de tramitación y cotiza a la Seguridad Social. De este modo, la trabajadora tendría derecho a la aplicación de la deducción por maternidad por el periodo comprendido entre el despido y la reincorporación a su puesto de trabajo. Sin embargo, a pesar de los argumentos del Defensor del Pueblo esta recomendación fue rechazada por la Administración tributaria.
En definitiva, el tribunal no reconoce la aplicación de la deducción por maternidad a la trabajadora porque ésta no ejercía ninguna actividad por cuenta propia o ajena durante el proceso judicial en el que se decidía sobre la nulidad de su despido, y éste es el único requisito legal que cuestionaba la Administración tributaria.