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16/10/2019 15:41:34 RÉGIMEN DE VISITAS 2 minutos

Las exigencias de la lactancia materna determinan la fijación de unos límites en cuanto a la duración de las visitas del padre

En los casos de lactancia materna no es posible fijar un régimen de visitas calificado como ordinario, con pernoctas los fines de semana.

La  Audiencia Provincial de Illes Balears ha declarado que las exigencias que derivan de la lactancia materna, en el sentido de una mayor relación del niño con la madre, determinan la fijación de unos límites en cuanto a la duración de las visitas y en cuanto a la posibilidad de establecer pernoctas con el padre, que deben compensarse con una mayor flexibilidad en los horarios en los que dicho progenitor puede estar con su hijo para un correcto establecimiento del vínculo con el menor, preciso para su íntegro desarrollo.

La sentencia dictada en primera instancia estableció un primer periodo de 12 meses con posibilidad de contacto todos los días de la semana cuando el padre se encontrase en la localidad de residencia del menor, pero limitada en el tiempo y sin pernocta. A partir de que el menor tuviese 12 meses el padre tendría derecho a estar con su hijo los fines de semana alternos desde el viernes a las 12:00 horas hasta el lunes a las 10:00 horas, atendiendo a que a partir de ese momento la lactancia no será el método exclusivo de alimentación del menor.

Conclusión de la Audiencia

La sentencia alude a las recomendaciones de la OMS en torno a los beneficios de una lactancia materna. En ellas se afirma que la lactancia se extiende más allá del primer año de vida, pero es exclusiva tan solo durante los primeros seis meses de vida, pues a partir de ese momento deben empezarse a dar a los lactantes alimentos complementarios, situación que irá evolucionando progresivamente durante el primer año y, posteriormente, durante el segundo año.

En atención a ello, el Tribunal considera que, dado que la lactancia materna es el régimen de alimentación seguido con el menor, que va siendo sustituido de forma progresiva a través de una alimentación complementaria que se extenderá hasta sustituir a la lactancia inicial, no es posible fijar un régimen de visitas calificado como ordinario una vez haya superado el menor su primer año de vida por no ser previsible que en ese momento se haya puesto fin a la lactancia materna, recomendada hasta, al menos, los dos años.

Ahora bien, dado que, a partir de los seis meses las necesidades del menor para llevar a cabo la lactancia se van prolongando, es decir, transcurre más tiempo entre toma y toma, el Tribunal entiende que puede extenderse la relación con el padre durante un tiempo algo más largo. A tal fin estima que, entre los 12 y los 24 meses, las vistas podrán extenderse hasta cuatro horas dos tardes por semana en las semanas en las que el padre se encuentre en la localidad de residencia del menor, debiendo ajustarse el horario a las necesidades de alimentación del mismo.

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