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26/11/2019 16:00:54 Eduardo Romero EXTRADICIÓN 4 minutos

Según el Abogado General del TJUE, Bélgica no está obligada a entregar automáticamente al rapero acusado de enaltecimiento de terrorismo

En sus conclusiones, hechas públicas hoy, el abogado del tribunal europeo da la razón al condenado y propone que se declare que para aplicar el umbral de tres años de prisión que supone la entrega automáticamente de un prófugo, se tenga en cuenta la sanción máxima prevista en el momento de los hechos (en este caso, dos años), y no la pena aplicable cuando se solicita la extradición. 

Según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Euorpea (TJUE), el rapero conocido como Valtònyc, podria evitar, al menos momentáneamente, la extradición. La recomendación sobre el caso de extradición del rapero, acusado de enaltecimiento del terrorismo, es la de que se tome de referencia la pena prevista en el Código Penal español aplicado en el momento de su condena, dos años de prisión, y no la actual, que eleva el tiempo de cárcel a un máximo de tres años. Esta solución evitaría que Bélgica, actual país de residencia del acusado, tuviera obligación, conforme a la directiva europea, de extraditarle. El umbral para dispensar el control de la doble tipificación y entregar de forma automática a los acusados es, precisamente, el de dos años. En todo caso, aún falta la resolución del TJUE que, si bien suele seguir las conclusiones del abogado general en el caso, podría apartarse de esta tesis.

Caso Valtònyc

Debido a los delitos cometidos en el los años 2012 y 2013, cuando se le acusó de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por las letras de algunas de sus canciones donde mencionaba a ETA y los GRAPO,   lanzaba mensajes contra la Familia Real y amenazas contra Jorge Campos (Círculo Balear), Arenas fue condenado a dos años de prisión. Esa era la pena máxima recogida por la redacción de aquel momento del Código Penal, cuya modificación en el año 2015 supuso un aumento hasta la pena máxima de tres años.

Orden de detención

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó en 2018 el recurso de casación del acusado, quien huyó a Bélgica tras ser instado a presentarse voluntariamente para su detención. La Audiencia Nacional emitió una orden de detención europea con el objetivo de ejecutar la condena.

 La Decisión Marco relativa a la orden de detención europea  recoge en efecto una lista de 32 delitos, en la que figura el de «terrorismo», por los que debe concederse la entrega sin entrar a controlar la doble tipificación de los mismos, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años. Sin embargo, los tribunales belgas denegaron la ejecución de la orden al considerar que los hechos tenían cabida dentro de la libertad de expresión y no eran delito en el país.

Cuestión prejudicial planteada al TJUE

El Tribunal de Apelación de Gante elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el objetivo de conocer qué versión del Código Penal español debe aplicarse, la pena privativa de libertad máxima aplicable al caso concreto, que normalmente se rige por la ley que era de aplicación en el momento en que se cometió el delito (dos años en el presente caso, ya que se cometió en 2012 y 2013), o la pena máxima prevista por el Derecho nacional vigente cuando se emitió la orden de detención europea (tres años en el presente caso, tras la modificación del Código Penal español en 2015) y así conocer si se cumple el requisito de los tres años recogido en la Decisión Marco.

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General, Michal Bobek, propone al Tribunal de Justicia que declare que, a efectos de apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años exigido para dispensar del control de la doble tipificación, la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea se refiere a la legislación penal que es aplicable en el Estado miembro emisor al delito o delitos concretos a que se refiere la orden de detención europea, es decir, en otras palabras, a la ley del Estado miembro emisor aplicable al caso concreto de la persona buscada, por lo que la extradición debe basarse en el Código Penal anterior al actual.

En cuanto a la finalidad de la Decisión Marco, el Abogado General recuerda que el claro objetivo de ésta es facilitar y acelerar la cooperación judicial. Dado que el principio de reconocimiento mutuo es la piedra angular de este instrumento, las autoridades judiciales de ejecución deben ejecutar toda orden de detención europea como regla general, y negarse a ello solamente por los motivos de no ejecución recogidos en la Decisión Marco, que se enumeran exhaustivamente y han de ser objeto de una interpretación estricta. No obstante, el Abogado General subraya que la eficacia no es el único valor perseguido por la Decisión Marco, habida cuenta de que, por ejemplo, los derechos fundamentales deben respetarse en el ámbito de la orden de detención europea.

El Abogado General subraya que la respuesta que proporciona tampoco tiene impacto alguno sobre otros aspectos que afectan a la potencial ejecución de la orden de detención europea de que se trata, como que se contemple la entrega por los demás delitos respecto de los que se ha solicitado o que la autoridad judicial de ejecución evalúe el criterio de la doble tipificación contenido en la Decisión Marco con respecto a todos los delitos en cuestión.

Es importante destacar que Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, por lo que habrá que esperar a la deliberación del mismo.
 

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