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08/01/2020 08:54:31 REDACCIÓN TRIBUTARIO 2 minutos

¿Es nulo un negocio declarado por Hacienda como simulado? Sí, pero sólo a efectos tributarios

Una reciente resolución aclara los límites de la declaración de simulación de negocio por la Administración tributaria en el ámbito civil

Aunque la Administración tributaria pueda declarar nulo un acto o negocio por ser simulado, esta apreciación de nulidad solo es efectiva a efectos tributarios. Así lo ha establecido una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 17 de diciembre de 2019. En ella, el TEAC esclarece los límites de la declaración de nulidad por simulación de negocio que realiza la Administración sobre un negocio privado en materia tributaria. Concluye que el contrato, aunque haya sido declarado simulado en vía administrativa, sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles.

La resolución del TEAC está disponible en este enlace

Efectos limitados a lo tributario

En la resolución, se estudia el alcance del artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que la existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, pero dicha calificación solo desplegará consecuencias en lo meramente tributario.

El caso que suscita el recurso en unificación de doctrina versa sobre un contrato privado de compraventa a los efectos de devolución del IVA. Resolvió el TEAR para el asunto que el contrato en cuestión, de compraventa de un local, no reflejaba un acuerdo real, sino simulado, cuya finalidad no era otra que la obtención de una importante cantidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que no iba a ser ingresada. Concertados los contratantes para ocasionar un daño a la Hacienda Pública, efectivamente el contrato tiene causa ilícita, y en consecuencia es nulo para Hacienda.

Se falla en consecuencia que no procede la devolución de las cuotas del IVA ni la exigencia de tales cuotas a los administradores solidarios en el seno del procedimiento derivatorio. 

Así, presentado recurso para unificar doctrina para aclarar si dicha simulación expande sus efectos a otros ámbitos (por ejemplo, a efectos civiles), el TEAC concluye que no corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno. Aunque considere que se trata de un contrato simulado, declarar su nulidad a todos los efectos corresponde exclusivamente al juez; no es una acción que pueda siquiera solicitar la Agencia Tributaria para liquidar deudas tributarias ni sanciones, ni para declarar la responsabilidad tributaria que corresponda. En este sentido, el artículo 1302 del Código Civil taxativamente dispone que la acción de nulidad de los contratos la pueden ejercitar los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. 


 

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