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12/03/2020 09:32:32 VICTORIA ROYO PÉREZ 3 minutos

El Abogado General del TJUE concluye que la indemnización máxima por pérdida de maleta no es automática

Según sus conclusiones, la indemnización debe ser determinada por el juez nacional dentro del límite máximo de 1.400 euros.

Los europeos que reclamen por la pérdida de una maleta no tienen derecho automáticamente a la indemnización máxima de 1.400 prevista en el Convenio de Montreal. Los pasajeros deberán aportar pruebas del daño sufrido para que el juez nacional aprecie la cuantía a recibir en compensación. 

Estas son las conclusiones a las que llega el Abogado General en el asunto C- 86/19 SL, en las que propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su futura sentencia declare que el límite indemnizatorio máximo previsto en caso de destrucción, pérdida o avería de equipaje facturado en el Convenio de Montreal es una cantidad máxima, que, por tanto, no puede atribuirse a tanto alzado a todo pasajero en caso de pérdida de su equipaje facturado.

El Abogado General opina sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, ante el cual un pasajero presentó una demanda solicitando 1.400 euros (la cantidad máxima prevista en el Convenio de Montreal) en concepto de indemnización por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la pérdida de su equipaje por la compañía Vueling Airlines.

En el escrito, la demandante no aportaba ninguna prueba acerca de la composición o el peso del equipaje, si bien alegaba que la pérdida le había ocasionado la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad. La compañía aérea reconocía la responsabilidad por la pérdida del equipaje, pero no ofrecía más que 250 euros al demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado. 

En el caso, el tribunal español manifiesta que hay una divergencia entre la jurisprudencia, y se cuestiona si el límite indemnizatorio máximo previsto en el Convenio de Montreal se debe conceder siempre y en todo caso por el simple hecho de que se acredite que el equipaje ha sido extraviado, sin necesidad de que el pasajero alegue ni acredite ningún otro dato adicional o si, por el contrario, estamos ante un límite indemnizatorio máximo que solo se puede conceder si el pasajero acredita, por cualquier medio probatorio admitido en Derecho, qué contenido llevaba en el interior de la maleta.  

Así, según el Abogado General, es el juez nacional quien debe determinar, dentro del límite máximo de 1.400 euros, la cantidad que corresponda atribuir al pasajero en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado.

En sus conclusiones, además, el Abogado General matiza que el pasajero debe aportar los medios de prueba necesarios para probar el perjuicio, como las facturas de compras de los productos perdidos o de los que tuvo que comprar para reponerlos, y que será el juez nacional quien debe asegurar que las normas nacionales que se aplican en la materia no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos de Convenio de Montreal. 

Las conclusiones del Abogado General de la UE no son vinculantes para la resolución del tribunal. No obstante, en un porcentaje alto de ocasiones los magistrados siguen el criterio. 
 

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