Prensa TSJM. - La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno en la capital que impedía la celebración de una concentración del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) prevista para el próximo sábado, 23 de mayo, en la Puerta del Sol, al entender que prohibiéndola se vulnera el derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución.
Los magistrados revocan la prohibición y permiten la concentración, pero en los términos y condiciones que se establecen en la propia sentencia: desde las 12:00 hasta las 13:30 horas del día 23, en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del gobierno regional, con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicación a la Delegación del Gobierno.
Participarán un máximo de 50 personas que mantendrán la distancia mínima entre ellos de tres metros y equipadas todas con mascarillas y guantes; se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el tráfico y en el horario señalado, adoptándose por los participantes las medidas de seguridad que se acompañan en los anexos del documento.
Sólo si se respetan las distancias
Los magistrados entienden que la concentración ha sido diseñada y programada por el promotor en términos muy específicos y adaptados a las circunstancias de salud pública en que se incardina su celebración, mientras que la Delegación del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estándar de seguridad exigible según los actuales parámetros de evolución de la pandemia.
“Es más –recoge la sentencia-, un mínimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser más exigentes que las previstas con carácter general”. “La Administración, al prohibir la concentración –añaden los jueces-, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión” sin aportar la exigible motivación reforzada de la limitación de este derecho fundamental.
“En las circunstancias expuesta –concluye la resolución-, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado”.