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16/06/2020 08:59:26 REDACCIÓN LAU 1 minuto

La reclamación por la arrendadora de la vivienda arrendada para que la use su nieta durante el período de formación del MIR constituye verdadera necesidad

Es un período de tiempo lo suficientemente largo como para constituir una verdadera necesidad, integrante de la previsión contendida en el artículo 62 de la LAU 1964

La Audiencia Provincial de Barcelona dispone, en su sentencia de 26 de junio de 2019 (661/2019), que constituye verdadera causa de necesidad, justificativa de la denegación de prórroga forzosa, que la nieta de la arrendadora precise de la vivienda arrendada para usarla mientras realiza sus estudios del MIR de medicina.

La arrendataria opone a la pretensión de la arrendadora que su nieta solo necesita el piso durante el período de formación del MIR (cuatro años). Sin embargo, la Sala afirma que un periodo de cuatro años, como es el de la duración de los estudios del MIR, es lo suficientemente amplio y estable como para justificar la ocupación de la vivienda por parte de la nieta de la arrendadora.

Considera que es un plazo suficientemente largo como para constituir una verdadera necesidad, integrante de la previsión del art. 62 LAU 1964, pues las necesidades vitales no siempre se plantean con una perspectiva indefinida, más en un mundo como el actual en el que el mercado de trabajo resulta mucho más inestable que al tiempo en que se redactó la antigua LAU de 1964.

Por último, la sentencia señala que es irrelevante a estos efectos que ya haya transcurrido el periodo de cuatro años pues ello lo único que demuestra es el mejorable funcionamiento de la Administración de Justicia que tras tan dilatado período de tiempo no ha sido capaz de dar respuesta a la necesidad de la actora, sin embargo, el efecto de litispendencia se produce con la presentación de la demanda.

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