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29/06/2020 14:04:39 REDACCIÓN EXTRANJERÍA 4 minutos

El TC declara vulnerado el derecho a la igualdad de un extranjero por considerar los ingresos de la reagrupante y no los del marido

Siendo la finalidad expresa de la norma aplicada la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España, ha de admitirse que pueda ser también éste el que disponga de los medios necesarios, o en otro caso, que la suma de los recursos de ambos permitan el sostenimiento de la unidad familiar

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de marzo de 2020, dictó que no fue acorde a Derecho la denegación de la solicitud de tarjeta de residencia al cónyuge de una ciudadana de la Unión Europea -nacional peruano-, casado con una española que contaba con medios económicos suficientes para mantenerle, conforme a lo previsto en el art. 7.1 b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea.

Es cierto que la mujer había dejado de cotizar a la Seguridad Social, pero también que el cónyuge probó que contaba con seguro médico privado e ingresos propios suficientes como trabajador autónomo, en su condición de ingeniero informático que diseña páginas web; igualmente, se aportó documentación por el ciudadano extracomunitario en la que se justificaba su propia suficiencia de recursos.

Acepta el TC la crítica de la errónea aplicación de las exigencias del Real Decreto 240/2007, pues si bien es de plena aplicación a los supuestos de reagrupación de familiares de un ciudadano comunitario que se establece en España, resulta desproporcionado cuando se aplica a un ciudadano español.

Falta de argumentación

Ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ni el Supremo valoraron las circunstancias alegadas y probadas por la esposa del solicitante, y esta falta de argumentación de los órganos judiciales -reclamada por la parte reiteradamente-, resulta lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, además de lesionar otros derechos en juego, los derechos protegidos por los arts. 10, 32 y 39 CE. Junto al derecho a la tutela judicial efectiva, se la lesionado el derecho a la vida en familia y a la convivencia matrimonial.

Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud solo por no haberse aportado la documentación exigida a la ciudadana española, y por no haberse acreditado que la reagrupante se encontrase en alguno de los casos a), b) o c) del artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, haciendo constar que estaba de baja en la Seguridad Social, pero sin prestar atención alguna a la documentación aportada por el ciudadano extracomunitario, con la que pretendía justificar su suficiencia de recursos, incurriendo en una diferencia de trato entre ambos cónyuges, tal y como indica el Ministerio Fiscal.

Siendo la finalidad expresa de la norma aplicada la de evitar que el cónyuge extracomunitario suponga una carga para la asistencia social en España, esta finalidad se cumple si es el ciudadano español el que dispone de los recursos necesarios, pero también si su titular es el cónyuge extracomunitario, o si la suma de los recursos de ambos permite el sostenimiento de la unidad familiar.

Y es aquí donde surge otra infracción de derechos fundamentales, la desigualdad entre los miembros de la propia pareja, ya que mientras que en cualquier pareja, cualquiera de ellos puede trabajar para sostener a su familia, las resoluciones impugnadas obligan a que sea el cónyuge español quien deba inexcusablemente aportar los medios económicos para el sostenimiento de la familia, obviando la posibilidad de que pueda ser el cónyuge extracomunitario el que tenga ingresos elevados y suficientes.

Medios suficientes

El fin de la exigencia normativa de suficiencia de medios económicos se ve igualmente salvaguardado en el caso de que sea el cónyuge extranjero el que los aporte, resultando desproporcionado que por ese motivo se impida la convivencia efectiva del matrimonio.

Para el TC, la recta interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, no permite en el caso afirmar que la ciudadana española careciera de recursos, ya que no se ha examinado la documentación aportada a tal fin como tampoco se ha valorado la suficiencia de recursos del solicitante, omisión que supone una lesión del derecho a la igualdad.

El archivo de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se realizó sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales y familiares del solicitante, con lo que se impidió la estancia y residencia en España del demandante de amparo, a falta de otro título habilitante, permitiendo, en su caso, la expulsión del mismo de territorio nacional.

La vulneración de derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), impone anular las sentencias impugnadas a fin de que se resuelve la solicitud de residencia atendiendo a la justificación de medios económicos de subsistencia, tanto del solicitante extranjero como de su cónyuge.

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