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01/07/2020 15:23:26 REDACCIÓN FUERZA MAYOR Y ERTES 2 minutos

Un juez admite el ERTE por fuerza mayor de un abogado para su secretaria por el parón judicial

La actividad del Letrado ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, que ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes consideradas servicios esenciales, y consecuencia de ello, la trabajadora se ha visto imposibilitada para continuar desempeñando su trabajo

La abogacía está definida como una actividad esencial. Pero a pesar de ello, el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos ha admitido el ERTE de un letrado para su secretaria por la paralización de los juzgados. Sus labores -atender llamadas, dar citas, organizar reuniones u organizar expedientes para el juzgado- quedaron paralizadas como consecuencia del Covid, por lo que el juez entiende que existe fuerza mayor que justifica la decisión. 

La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) arroja que la disminución de la actividad de la trabajadora fue suficiente como para aceptar el ERTE. La suspensión con carácter general de las Actuaciones judiciales y plazos procesales acordada por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 18 de marzo son prueba suficiente de que la actividad de la empleada se vio reducida de forma drástica. 

Denegado el expediente de Regulación de Empleo "ERTE" por fuerza mayor por pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, entiende el Juzgado que sí concurre la fuerza mayor en esta situación. La actividad del Letrado ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, que ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes consideradas servicios esenciales, y consecuencia de ello, la trabajadora se ha visto imposibilitada para continuar desempeñando su trabajo, - imposibilidad objetiva consecuencia de la cancelación de actividades debido al COVID-19, por lo que no se aprecia razón alguna para haber denegado el expediente de regulación de empleo por razones de fuerza mayor.

Además, se da la circunstancia de que la trabajadora se allanó a las pretensiones de la demanda, que ha existido una evidente pérdida de actividad del Letrado para el que presta servicios ante la suspensión de los plazos procesales así como de la práctica totalidad de actuaciones judiciales, salvo las declaradas servicios esenciales, en las que ella no interviene, admitiendo también la imposibilidad de realizar teletrabajo.

En cuanto a lo procesal, de no haber interpuesto el demandante recurso de alzada con carácter previo a acudir a la jurisdicción social, ello queda justificado en los defectos en los que incurrió la Administración al notificar la resolución recurrida, y admitir la excepción planteada, vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

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