En tiempos de Covid-19, las videoconferencias en juicios para ciertos procedimientos están a la orden del día. El Tribunal Supremo dictó una importante sentencia, con la ponencia del magistrado Vicente Magro, en este ámbito en 2019, declarando que no es necesario la condición testigo protegido para declarar por medios electrónicos.
En el caso, de 27 de junio de 2019 (cuyo texto puedes consultar aquí), el Alto Tribunal confirma la condena por un delito de abusos sexuales cometido sobre una menor de 14 años en un mercadillo, dando validez y total eficacia a la declaración testifical por videoconferencia del menor. La Sala consideró hace ya un año que, incluso de forma telemática, se respetan todas las garantías de oralidad y contradicción.
El caso en concreto
Cuestionado el cuadro probatorio integrado por la declaración del acusado y las testificales del padre de la menor y de otras personas presentes en el momento de los hechos, las contradicciones entre las testificales no son suficientes para desvirtuar la realidad de los hechos.
La aglomeración que rodea a este tipo de situaciones en este tipo de mercados no se acepta por el Tribunal. El acto que se describe como probado carece de cualquier justificación, aunque se trate de una aglomeración; como tampoco se acepta el intento del acusado de restar importancia a lo sucedido porque, cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP.
En cuanto a la declaración de la menor por videoconferencia, aclara la Sala que no es preciso que se le haya otorgado el estatuto de "testigo protegido". También, indica la sentencia que esta forma de prestar declaración en el juicio cumple con el principio de publicidad, oralidad, concentración y unidad de acto.
No existe la más mínima afectación del derecho de defensa del acusado porque existe una plena equiparación jurídica entre la presencia física y la virtual. El principio de contradicción está asegurado en cuanto las posibilidades de interrogatorio y contrainterrogatorio son exactamente iguales para las partes con la presencia física del acusado o del testigo que con la virtual.
Declarar el día del juicio oral por videoconferencia, es un sistema perfectamente válido y admitido en el proceso penal, concluye el Supremo.