Prensa TS. - La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por un hombre que denunció un supuesto caso de bebé ‘robado’ en Huelva en 1992, contra el auto de la Audiencia Provincial de Huelva que confirmó la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva que dictó el sobreseimiento libre de la causa por entender que los hechos denunciados estarían prescritos.
El Supremo explica que, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia de Huelva porque no hubo en la causa una imputación formal de unos hechos a una persona determinada, como exige el artículo 848 de dicha Ley para formalizar un recurso de casación. Esa causa de inadmisión deviene ahora en causa de desestimación.
El tribunal señala que el recurso se planteó contra un auto confirmatorio de sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción, pero en el procedimiento ni se dictó auto de transformación de las diligencias previas para su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, ni hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada.
Y el citado artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa que pueden ser recurridos en casación ante el Supremo los autos dictados por las audiencias provinciales cuando supongan la finalización del proceso por sobreseimiento libre, “y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada”, circunstancia esta última que no concurre en el caso, donde “no hubo acto alguno que se pudiera interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada”.
Los hechos
Según el auto de 15 de febrero de 2018 del Juzgado número 2 de Huelva, las diligencias se iniciaron en virtud de denuncia presentada por J.M.C.A. “por hechos ocurridos el día 19 de agosto de 1992 (o 10 de noviembre de 1992, ambas fechas menciona en la denuncia) en relación al presunto fallecimiento de un niño que dio a luz la esposa del denunciante (…), por si pudieran revestir los caracteres de presuntos delitos de detención ilegal ó suposición de parto ó falsedad en documento público u oficial ó cualquier otro de parecida naturaleza”.
En dicho auto, el Juzgado decretó la extinción de la responsabilidad criminal por precepción del delito y con ello el sobreseimiento libre de la causa, con archivo definitivo de las actuaciones. La Audiencia Provincial de Huelva, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2018 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, confirmando la resolución dictada en la instancia.
En su sentencia, el Supremo comparte que el fondo de la cuestión jurídica planteada en el recurso es de gran repercusión social, pero explica que al concurrir causa de inadmisión del mismo, “no cabe examinar la cuestión de la prescripción cuestionada, para ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos, soluciones que, además, no constituirían doctrina jurisprudencial (por definición no serían ratio decidendi, y en rigor, ni siquiera un obiter dicta, sino una teorización en paralelo a la cuestión penal a resolver y sin incidencia alguna en ella) y que se adoptarían sin oír los argumentos de las partes implicadas en esas otras eventuales causas con similar sustrato fáctico”.
Asímismo, la sentencia explica que la inadmisión a trámite del recurso de casación, en supuestos como el examinado en que no está expresamente autorizado, “no vulnera en absoluto” el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones al resaltar que ese derecho se satisface también “si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que aún sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legal prevista y fundada en Derecho.
“En todo caso, parece oportuno recordar que, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (ver sentencia del Tribunal Constitucional 23/92, de 14 de febrero)”, señala el Supremo.