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09/07/2020 10:26:15 REDACCIÓN HIPOTECA TRANQUILIDAD 3 minutos

La Audiencia Provincial de Madrid da validez a la denominada "hipoteca tranquilidad" comercializada por el Banco Santander

Refuerza el concepto de transparencia de la cláusula. Un consumidor medio, normalmente informado, estaría en condiciones de tomar debida conciencia de las consecuencias económicas y jurídicas que para él derivarían del sistema de amortización

La Audiencia Provincial de Madrid desestima la demanda presentada por la Asociación de Usuarios Financieros en la que se ejercita acción colectiva de cesación de determinadas cláusulas contenidas en contratos de préstamo, denominados "hipoteca tranquilidad", comercializados por el Banco Santander. Puede ver la sentencia aquí.

Los contratos fijaban un tipo de interés fijo durante los diez primeros años y un tipo de interés variable, revisable cada periodo consecutivo de doce meses, a la finalización de dicho plazo y hasta la extinción del contrato.

El Tribunal afirma que la cláusula litigiosa resulta inteligible en cuanto a que el establecimiento de una cuota fija incrementada anualmente en un tanto por ciento fijo comportaba la posibilidad de que, ante escenarios de altos tipos de interés, se pudiera amortizar poco capital o incluso no amortizar capital y que, como consecuencia del sistema de cuota fija, la duración del contrato podía variar. Y predica ese mismo carácter inteligible de otros dos extremos fundamentales. Uno, que la parte de cada cuota mensual correspondiente a amortización de capital viene dada por la diferencia entre el importe de la cuota y el importe de los intereses devengados por el capital pendiente de pago durante el periodo al que corresponde la cuota. Y otro, que, en el caso de que la cuota no llegase a cubrir los intereses devengados, los intereses no cubiertos se capitalizarían, generando a su vez intereses.

Afirmada la comprensibilidad de los anteriores extremos, la sentencia concluye que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz estaría en condiciones de tomar debida conciencia de la forma en que habría de operar el sistema de amortización previsto en el contrato y, por ende, de las consecuencias económicas y jurídicas que para él derivarían del mismo.

Muestra así su disconformidad con el Juez a quo, que negó la transparencia de la cláusula al entender que de la lectura de la misma el consumidor no podría alcanzar un recto y completo entendimiento del capital pendiente de amortizar al tiempo de iniciarse el periodo de interés variable, de los incrementos de ingresos de los que debería esperar disponer durante la vida del contrato para atender al importe de las cuotas, del capital amortizable con cada cuota en atención a "los distintos y ciertos escenarios de altos y bajos tipos de interés remuneratorio" y de la alteración de la regular funcionalidad financiera del sistema de amortización francés (amortización creciente de capital, pago decreciente de intereses).

Por el contrario, la Audiencia Provincial entiende que esta valoración no es adecuada y considera que estas variables son perfectamente determinables con los elementos recogidos en el contrato (capital pendiente de amortizar a la finalización del periodo de interés fijo), señalando que las posibles faltas de información sobre variables tributarias de factores coyunturales y circunstanciales ajenos al desenvolvimiento del contrato no son planteables en el marco de un control abstracto de transparencia, quedando fuera del mismo.

En consecuencia, la sentencia declara válida, por superar el filtro de transparencia, la cláusula de amortización, así como las cláusulas de intereses ordinarios y de tipo de interés variable, conectadas con la operatividad de aquella.

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