Los profesionales que utilicen patinetes eléctricos para su actividad profesional, total o parcialmente, podrán deducirse el IVA y el IRPF de su precio. Así lo establece la Subsecretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas, en una reciente consulta vinculante de 29 de mayo de 2020 (V1690-20).
En la resolución, Hacienda dicta que estos vehículos pueden ser equiparables a los automóviles a efectos tributarios. Para que se genere la deducción del IVA, el uso de estos aparatos debe estar ligado directa y exclusivamente a la actividad empresarial. Pero si se trata de vehículos automóviles de turismo, ciclomotores o motocicletas, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, Hacienda permite una deducción parcial del 50 por ciento, salvo que se trate de alguno de los vehículos incluidos en la lista tasada del art. 95 LIVA.
Así, para considerar el patinete como un vehículo turismo, un ciclomotor o una motocicleta (y poder beneficiarse de la deducción parcial) deben cumplirse lo establecido en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior en la Instrucción de 3 de diciembre de 2019 en cuanto a las características para que sea posible la equiparación.
En cuanto al grado de afectación, el tributario debe probar que el vehículo se usa total o parcialmente para la actividad profesional utilizando "cualquier medio admitido en Derecho".
No obstante, la Agencia Tributaria puntualiza que no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición esencial para poder ejercitar el derecho a la deducción.
Deducir el IRPF
En cuanto al, IRPF, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición (el gasto se deducirá a través de las amortizaciones), mantenimiento o utilización de los vehículos, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad. Nuevamente, para dicha consideración debe estarse a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico. Así se determinará si se trata de un vehículo afecto a la actividad a los efectos de la deducción de los gastos derivados de su adquisición y utilización.