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15/10/2020 13:17:37 REDACCIÓN PREVENCIÓN LABORAL 4 minutos

La adopción de medidas excepcionales por la pandemia no supone una modificación unilateral de las condiciones de trabajo

La adopción por la empresa de las medidas siempre tuvo como fin la preservación de la salud y la búsqueda de consenso con la representación de los trabajadores, pero no logrado éste correspondía al titular de la actividad tomar las decisiones oportunas en pro de la seguridad y salud

La adopción de medidas excepcionales por la pandemia no supone una modificación unilateral de las condiciones de trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de Alternativa Sindical Obrera y Confederación Territorial de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura de la Confederación Regional de Trabajo contra una conocida cadena textil. Los sindicatos reclamaban que la empresa había cambiado unilateralmente las condiciones laborales aprovechando la situación de pandemia. El TSJ ha desestimado la pretensión al considerar que las decisiones y medidas adoptadas estaban justificadas por razones de seguridad y salud.

Según el fallo (de 25 de junio de 2020, referencia 688/2020), la conocida cadena de tiendas de ropa, tras el cierre temporal de los centros educativos, instauró en un primer momento determinadas condiciones de flexibilidad para la atención de los hijos menores de su personal, y paulatinamente a la vista de como se desarrollaban los pedidos on line, otras medidas de seguridad y salud, y de organización del trabajo.

Entre las medidas de seguridad y salud recogidas en el protocolo se encontraba la creación de grupos de trabajo estancos para reducir los contactos y tener una mayor trazabilidad en caso de algún caso de COVID 19.

En todo momento la empresa recalcaba la posibilidad de cubrir con la máxima voluntariedad posible las necesidades de las tiendas y siempre atendiendo a la situación anómala vivida, y primando la garantía a la salud de los trabajadores.

También advertía en todas las comunicaciones el carácter temporal de las medidas (en principio dos meses), y que no implicarían cambio en las condiciones de trabajo en lo que se refiere a salario, categoría y jornada.

Pese a ello, los sindicatos formulando demandas por la modalidad de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La respuesta del TSJM

El Tribunal madrileño desestima las demandas. Recuerda a lo largo de la evolución del estado de alarma y una vez superada la fase de medidas más restrictiva, paulatinamente se inició el tránsito o plan de desescalada hacia lo que se ha denominado la "nueva normalidad" y que la adopción por la empresa de las medidas siempre tuvo como fin la preservación de la salud y la búsqueda de consenso con la representación de los trabajadores, pero no logrado éste correspondía al titular de la actividad tomar las decisiones oportunas en pro de la seguridad y salud, finalidades éstas para las que se exige una diligencia máxima.

La articulación consensuada de las medidas preventivas y organizativas temporales y excepcionales diseñadas para preservar las condiciones de seguridad y salud de trabajadores y clientes, siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las diferentes administraciones y, en especial de la autoridad sanitaria de acuerdo con las órdenes ministeriales vigentes para cada Fase del denominado "plan de desescalada", eran medidas temporales y transitorias hasta la finalización de la desescalada o mientras la normativa sanitaria impida la apertura de las tiendas en condiciones normales, es decir, sin controles de aforo, limitación de metros cuadrados o cualquier otra medida destinada a preservar la seguridad y salud tanto de empleados como de los clientes, y su adopción en ningún caso ha tratado de desvirtuar el sistema de negociación colectiva.

El empresario es garante de la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo y en el caso, las decisiones empresariales adoptadas desde el 11 de marzo quedaban dentro de atribuciones del titular de la actividad laboral y con cobertura en la normativa que con carácter excepcional se fue dictado a medida que evolucionaba la pandemia.

Fue adecuado el ejercicio del poder de dirección y organización y siempre contó la empresa con el comité de empresa a través de un proceso negociador y aunque no se haya logrado un acuerdo, ello no permite sin más tachar actuación empresarial de ilegalidad.

Para la Sala, el carácter reiteradamente recalcado de la temporalidad de las modificaciones decididas y su estrecha a la evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma, hacen que el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación a los efectos de que se pueda oponer por los sindicatos que no se han seguidos los cauces del art. 41 del ET, pues ante una situación excepcional y sobre todo novedosa, la empresa dio una respuesta específica y coyuntural.

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