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06/11/2020 10:53:19 VICTORIA ROYO PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL 4 minutos

El TJUE avala que se deniegue la autorización para recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro si es por creencias religiosas

Un menor de edad debía someterse a una operación a corazón abierto, pero su madre se negaba a que recibiese una transfusión de sangre y exigía que llevasen a su hijo a Polonia

El TJUE avala que se deniegue la autorización para recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro si es por creencias religiosas

Victoria Royo Pérez. - En su sentencia de 29 de octubre de 2020 (asunto C-243/19), el TJUE considera que la denegación de una autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria en otro Estado miembro, cuando en el país del afiliado esté disponible un tratamiento hospitalario eficaz, pero las creencias religiosas del paciente reprueben el método de tratamiento empleado, es conforme a derecho europeo.

Asimismo, la justicia europea subraya que dicha denegación deberá estar objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica apropiada. Así, el TJUE concluye que corresponderá al servicio de salud de Letonia examinar si tomar en consideración las creencias religiosas de los pacientes entraña un riesgo para la planificación de tratamientos hospitalarios en el Estado miembro de afiliación.

El origen de la cuestión prejudicial

En el caso que da lugar a la cuestión prejudicial, un menor de edad debía someterse a una operación a corazón abierto. Esa operación estaba disponible en su Estado miembro de afiliación, Letonia, pero no podía realizarse sin transfusión de sangre, por lo que su madre se opuso a ese método de tratamiento al ser testigo de Jehová. Por consiguiente, la progenitora solicitó al Servicio Nacional de Salud de su país que expidiera una autorización que permitiese a su hijo recibir la asistencia sanitaria programada en Polonia, donde la operación podía efectuarse sin transfusión de sangre.

Al ver denegada su solicitud, la parte afectada interpuso un recurso contra la resolución denegatoria del Servicio de Salud, que fue desestimado en primera instancia, mediante sentencia confirmada en apelación. Entretanto, el paciente fue operado del corazón en Polonia, sin transfusión sanguínea.

Así, el Tribunal Supremo de Letonia que conoce del asunto en casación, pregunta al TJUE, en primer lugar, qué condiciones deben concurrir para que un Estado esté obligado a conceder una autorización a la persona asegurada que la solicite para desplazarse a otro Estado miembro para recibir un tratamiento médico y cubrir los gastos de la asistencia sanitaria recibida en el otro país europeo; y, en segundo lugar, el tribunal letón pregunta al tribunal de Luxemburgo si los sistemas de autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza pueden basarse en criterios exclusivamente médicos, ya que, según el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), está prohibida toda discriminación por razón de religión. 

La respuesta del TJUE

En primer lugar, la justicia europea declara que el artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 883/2004, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta, no se opone a que el Estado miembro de residencia del asegurado deniegue a este la autorización prevista en el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicha persona reprueben el método de tratamiento empleado.

En el caso controvertido, el tribunal recuerda que mientras que la seguridad social del Estado miembro cubre los costes correspondientes a los pacientes que se someten a una intervención médica con transfusión sanguínea, no cubre la de aquellos pacientes que deciden no someterse a dicha intervención en ese Estado miembro por razones religiosas. Por tanto, estos últimos no se benefician de esa cobertura de costes en su Estado de afiliación, puesto que recurren a un tratamiento al que no se oponen sus creencias religiosas en otro Estado europeo.

Así, el TJUE reconoce que se estaría dando una diferencia de trato basándose en creencias religiosas, sin embargo, considera que la diferencia de trato indirectamente basada en la religión o las creencias religiosas está justificada cuando se basa en un criterio objetivo, razonable y es proporcionada al objetivo perseguido: proteger la estabilidad financiera del sistema de seguridad social. 

Por tanto, la justicia europea concluye que deberá ser el Tribunal Supremo de Letonia el que deberá examinar si tomar en consideración las creencias religiosas de los pacientes entraña un riesgo para la planificación de tratamientos hospitalarios en el Estado miembro de afiliación.

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