Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
11/11/2020 11:30:46 REDACCIÓN CONSULTA VINCULANTE 2 minutos

El hijo que repudia la herencia está exento de responder por el IRPF del padre fallecido

Los herederos que aceptaron deben hacer frente a las obligaciones tributarias que quedaron pendientes, según una reciente consulta vinculante

El hijo que repudia la herencia está exento de responder por el IRPF del padre fallecido

El hijo que repudia una herencia queda libre de responder de las obligaciones fiscales del padre fallecido, como el IRPF. Éste debe ser liquidado por los auténticos herederos, aquellos que sí aceptaron la herencia.

Así se ha pronunciado la subdirección general de tributos, en una reciente respuesta a una consulta vinculante de 12 de junio de 2020 (referencia V1929-20). 

Una consultante manifestó que su padre falleció en Madrid en 2019 y que tributaba en España. Quería saber si, en caso de repudiar la herencia, estaría obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su progenitor relativa al periodo impositivo del año que falleció.

La respuesta de Hacienda es que, al repudiar la herencia, se rechaza también la condición de sucesora en el orden tributario. 

Contestación y ley aplicable

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29 de noviembre de 2006) preceptúa que los sucesores quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones (artículo 96.4). 

Por otro lado, el artículo 35.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria apunta que "A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia". 

Sobre esta base, Hacienda concluye para el caso que no hubo aceptación tácita sino repudiación de la herencia del fallecido por parte de la consultante.

Como se negó a ser heredera, se extingue "la delación del repudiante" y por tanto existe una nueva delación, que en este caso viene determinada por el derecho de acrecer a favor de sustitutos vulgares. 

Por lo tanto, la consultante no podrá adquirir la condición de sucesora en el orden tributario al no haber adquirido la condición de heredera. Por consiguiente, la obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante corresponde a sus sucesores.

En definitiva, concluye la subdirección de la Agencia Tributaria para el caso, la consultante no quedará obligada a presentar la declaración del IRPF-2019. 

Te recomendamos