Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
25/01/2021 10:38:57 REDACCIÓN FISCAL 2 minutos

¿Debe la empresa retener el IRPF de las pagas extras no abonadas por ERTE?

La obligación de retener sólo nace cuando se pagan las rentas, recuerda la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante

¿Debe la empresa retener el IRPF de las pagas extras no abonadas por ERTE?

No. La empresa no tiene que practicar retención por las pagas extraordinarias del 2020 que, como consecuencia del ERTE, no va a abonar a sus empleados. 

Así lo ha establecido la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante con referencia V3462-20, de 30 noviembre.

En ella responde a la duda de una trabajadora, en cuya empresa se ha llevado a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Las pagas no van a ser retribuidas y se desconoce cuándo serán abonadas. 

Hacienda recuerda que sólo en el momento en que la empresa abone las cantidades a sus trabajadores nace la obligación de practicar la correspondiente retención.

Las pagas son rendimientos del trabajo. Por tanto, la obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas. Por tanto, no tendrá que efectuar retención alguna por las cantidades debidas hasta que éstas se abonen.

La ley aplicable

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

Partiendo de esta definición, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras correspondientes al año 2020 no percibidas por la trabajadora consultante.

Por otro lado, en materia de retenciones procede señalar en principio que el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: "Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes".

Te recomendamos