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23/03/2021 15:14:41 VICTORIA ROYO PÉREZ ERE 4 minutos

Solicitar acogerse a un ERE es compatible con la prestación por desempleo

El consentimiento del trabajador a ser incluido en el expediente no convierte el cese en voluntario

Solicitar acogerse a un ERE es compatible con la prestación por desempleo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, ratificando la dictada por el Juzgado de lo Social, anuló la resolución del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). El tribunal considera que la actora tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, puesto que el consentimiento de la trabajadora a ser incluida en el ERE no enerva la causa económica ni la convierte en voluntaria por parte del trabajador. Todo ello, por aplicación del art. 208.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 en relación con el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

El TS insiste en que el consentimiento del trabajador no permite afirmar que su cese fuera voluntario o por causa imputable a su voluntad, cuando existe una causa objetiva previa e independiente de su voluntad. En el caso, “una causa económica que es la que ha servido de base a la autoridad laboral para aprobar el expediente de regulación de empleo”.

Según recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 23 Febrero 2021 Nº rec. 3647/2018 Nº sent. 223/2021, el Banco Mare Nostrum SA tramitó un expediente de regulación de empleo que finalizó con un acuerdo en el que se prohibía que los empleados cuyos contratos de trabajo se habían suspendido en los años 2012 y 2013 pudieran ser objeto de otra suspensión hasta el ejercicio 2016. Pero establecía una excepción: que hubiera razones organizativas. 

La actora, que ya había sido incluida en un primer expediente de regulación de empleo que suspendió su contrato de trabajo en el año 2012, comunicó a su empleador su intención de acogerse al programa de suspensión de contratos durante el período máximo de nueve meses comprendidos entre el 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el citado acuerdo.

Así, la cuestión debatida consiste en determinar si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo por la suspensión de su contrato de trabajo al amparo de un expediente de regulación de empleo, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2014, después de haber sido incluida en un primer expediente de regulación de empleo que suspendió su contrato de trabajo en el año 2012.

Cese no imputable a la libre voluntad del trabajador 

En la sentencia, el TS afirma que el acuerdo no puede conducir, en un caso en que no ha sido la empresa quien impuso a la empleada la inclusión en el expediente de regulación de empleo, sino que fue la propia trabajadora quien solicitó su inclusión en él, a que la actora se vea privada de la prestación por desempleo durante el lapso temporal en que su contrato de trabajo estuvo suspendido y no percibió su salario. 

La Sala de lo Social recuerda reiterada doctrina jurisprudencial en la que se considera que “los supuestos en que el trabajador se acoge voluntariamente al plan de prejubilaciones acordado en un expediente de regulación de empleo constituyen ceses no imputables a la libre voluntad del trabajador, a efectos de la pensión de jubilación anticipada”. 

Además, la sentencia recuerda que el art. 208.1.2) de la LGSS de 1994, aplicable por razones temporales, consideraba en situación legal de desempleo a los trabajadores "cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del ET”.

En presente asunto, si bien es cierto que la trabajadora comunicó su intención de acogerse al programa de extinción de contratos, no puede afirmarse que suspendiera su contrato laboral por su propia y exclusiva voluntad, puesto que la causa real suspensiva estuvo en la existencia de las causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación en el que fue incluida la demandante. Así, el tribunal considera que “los ceses de la empresa deben tener el carácter de involuntarios, y realizados de conformidad con lo establecido en el art. 51 del ET y su normativa de desarrollo, con todas las consecuencia y efectos que tales extinciones producen en orden al reconocimiento de posibles prestaciones". 

Por tanto, la Sala de lo Social concluye que concurrió la situación legal de desempleo, puesto que se suspendió temporalmente la relación laboral de la actora en el marco de un expediente de regulación de empleo fundado en el art. 47 del ET.
 

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