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29/04/2021 18:14:40 REDACCIÓN FIRMA ELECTRÓNICA 1 minuto

La justicia no considera probado quién firmó un contrato de crédito mediante el sistema DocuSign

El software permite firmar documentos desde el móvil, pero un juez rechaza su validez al no estar basada en un certificado digital

La justicia no considera probado quién firmó un contrato de crédito mediante el sistema DocuSign

Una entidad financiera reclamaba el pago del saldo deudor derivado de un contrato de préstamo que fue firmado mediante el sistema DocuSign. Sin embargo, la contraparte alegaba que la firma que constaba en el mismo era falsa.

La demanda fue estimada en primera instancia. Ahora, la Audiencia Provincial de Lleida estima el recurso de apelación de la demandada y la absuelve de pagar la cantidad reclamada, por no acreditar la entidad crediticia que la firma que consta en el contrato fuera real. 

Según declara el tribunal en la sentencia (disponible en este enlace), la firma fue efectuada mediante el sistema DocuSign, una plataforma de firma electrónica a través de la cual se envía el documento a un correo electrónico y se devuelve firmado manualmente, sin que haya ninguna acreditación de que quien haya firmado sea quien dice ser y sin autenticación de la cuenta.

Firma electrónica

La audiencia, sin embargo, no considera que se trate propiamente de una firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creado por una entidad de certificación digital de firma legalmente reconocida, sino de una firma manual autografiada no reconocida.

En consecuencia, el tribunal establece que se trata de un simple documento privado, por lo que, una vez negada la autenticidad de la firma (manual, no electrónica) que consta en el mismo, corresponde a la entidad financiera demandante la carga procesal de acreditar pericialmente que la rúbrica corresponde a la demandada, lo que no ha sucedido, estimandose el recurso de apelación.
 

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