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07/05/2021 14:22:47 REDACCIÓN PENSIÓN DE ORFANDAD 2 minutos

Un menor recibe una pensión de orfandad absoluta porque se desconoce dónde está su padre

El progenitor no acudió siquiera al juicio donde fue privado de la patria potestad de su hijo

Un menor recibe una pensión de orfandad absoluta porque se desconoce dónde está su padre

La justicia ha reconocido la pensión de orfandad absoluta a un menor cuya madre ha fallecido y cuyo padre se encuentra en paradero desconocido. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia (disponible en este enlace) ha equiparado la orfandad absoluta con la situación que vive menor, puesto que el padre, ausente, fue privado de la patria potestad y la madre era la única con la que tenía un vínculo afectivo y económico.

La Sala dicta que se trata de una situación de necesidad análoga y decide flexibilizar la norma para adecuarla a la realidad y al interés del beneficiario.

Tal y como se establece en la sentencia, el legislador no puede recoger todas y cada una de las posibilidades que se dan en la práctica. Tampoco se pueden dejar sin protección situaciones como la presente, que ha de comprenderse por vía de la analogía en el artículo 39 del Reglamento general de prestaciones, pues a efectos prácticos es como si el menor desde su nacimiento solo hubiera tenido un progenitor (su madre) que era la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad.

Situación de efectivo abandono

Además, la búsqueda de sustento instando las obligaciones del padre no generaron fruto alguno, lo que supone una situación de efectivo abandono. La madre había iniciado varios procedimientos judiciales para reclamar la pensión de alimentos de su hijo pero nunca dio resultados, pues a día de hoy la cuantía adeudada por el padre se eleva a casi 130.000 dólares americanos.

Para que las pensiones de orfandad sean incrementadas con el porcentaje de viudedad, es decir, para que se otorgue en el nivel absoluto, es necesario que se trate de huérfanos que no tengan padre ni madre vivos, pero en este caso entienden que la situación de necesidad es indudable y existe porque, aun estando vivo el padre, la situación de abandono del hijo es absoluta.

El hecho causante de la concesión del incremento de la pensión de orfandad viene dado por la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas de trabajo o las rentas sociales del causante, unida a la pérdida o inexistencia de renta social del progenitor supérstite. Todas estas circunstancias unidas al abandono del padre desde prácticamente el nacimiento conducen a otorgar la pensión de orfandad absoluta al demandante.

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