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24/05/2021 15:30:56 REDACCIÓN PRIVACIDAD 2 minutos

El Supremo confirma condena a un año de prisión a un empresario por espiar el correo personal de un empleado

Aunque el trabajador conocía la prohibición de utilizar el ordenador de la empresa para fines particulares, ello no legitima al empleador para entrar en su cuenta privada

El Supremo confirma condena a un año de prisión a un empresario por espiar el correo personal de un empleado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un empresario por acceder al correo de uno de sus empleados sin su permiso, ante la sospecha de que utilizaba el ordenador del trabajo para fines particulares. Incluso si se comete la falta disciplinaria, estima el fallo, el derecho a la intimimidad está por encima de cualquier mala conducta. Confirma la condena impuesta al empresario, como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de un año de prisión.

El alto tribunal es tajante al ponderar el derecho fundamental a la intimidad que ha sido vulnerado. Es cierto que el trabajador conocía la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa, y que pese a ello, incumplió ese mandato. Sin embargo, por mucho que el trabajador haya obrado mal, el empresario no puede acceder a los correos electrónicos del subordinado, enviados desde una cuenta privada.

El trabajador en ningún momento sacrificó convencionalmente el ámbito de su privacidad. La indebida utilización del ordenador de la empresa sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica, pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generados, nada menos que durante tres meses y en una cuenta privada.

Protección de datos

Se valora por la Sala que la conducta del empresario no se limitó a un contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que incluso imprimió varios correos electrónicos, y ordenó a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes, lo que revela que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y de su derecho al entorno virtual.

La disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no puede abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad, subraya el Supremo, y en el caso, no existe ningún presupuesto fáctico que permita apreciar la concurrencia de una causa de justificación excluyente de la antijuridicidad de la conducta.

Ni la compartida utilización de claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de correo electrónico del afectado.

Criterio asentado

La Sala ha venido reiterando el carácter indispensable de la autorización judicial para acceder a las comunicaciones personales del trabajador como única vía posible para alzar la barrera de protección que es inherente al derecho a la intimidad que consagra el art. 18.3 de la CE; y la exigencia de autorización judicial para legitimar el acceso del empresario a las comunicaciones personales del trabajador, queda vinculada a lo que podría calificarse como el contenido material del derecho al secreto de las comunicaciones.

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