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15/06/2021 15:09:27 REDACCIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2 minutos

El Supremo rechaza que se pueda exigir a una empresa que haga test PCR a sus empleados

Aunque se tratase de conductores de ambulancia, en el momento de la demanda no había ninguna norma legal que impusiera el deber de realizar dichas pruebas

El Supremo rechaza que se pueda exigir a una empresa que haga test PCR a sus empleados

La representación sindical de la empresa adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente del País Vasco pidió a la empresa que realizara test PCR a la plantilla. Esta petición se basó en que la empresa, al amparo de sus deberes genéricos de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19 a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19.

Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia (disponible en este enlace), tras el análisis de las numerosas normas dictadas con posterioridad al estado de alarma, no encuentra que en ninguna de ellas se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a test PCR.

Prescripción por un facultativo

Según la sentencia, solo en caso de existir una indicación médica podría discutirse el alcance de la eventual obligación empresarial de facilitar los medios e instrumentos necesarios para su realización, en una actividad tan objetivamente peligrosa y arriesgada como sin duda lo es el transporte de enfermos en ambulancia. Pero, en defecto de prescripción médica y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente que así lo imponga, no encuentra la sala razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los sindicatos.

Enfocado el asunto también a la luz del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo, tampoco se aprecia que una de estas obligaciones sea la realización de test PCR.

Además, establece el tribunal, en el caso, consta probado que el servicio de prevención de la empresa viene atendiendo los casos de valoración de contacto con covid-19 de trabajadores especialmente sensibles, de casos sospechosos, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba covid-19, pero una cosa es la voluntariedad y otra la imperatividad, y ésta no tiene en la actualidad ninguna base legal.

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