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17/06/2021 16:36:11 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

La Comunidad de Madrid es condenada por incumplir la prevención laboral de los sanitarios

Durante la pandemia se han elaborado protocolos, pero no se han implementado. Incluso se admitió la falta de médicos de atención primaria, sin embargo, no se actuó

La Comunidad de Madrid es condenada por incumplir la prevención laboral de los sanitarios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid por vulnerar los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud.

Según la sentencia (disponible en este enlace), durante la pandemia no se dotó a médicos y pedriatas, en forma suficiente, de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo y se les asignó grandes cargas de trabajo. Ambos aspectos son trascendentales en materia de prevención de riesgos laborales.

Pese a que la propia Administración autonómica reconoció que la plantilla de médicos de atención primaria era insuficiente para atender esta situación excepcional, no se valoró específicamente la carga de trabajo ni se evaluaron individualmente los puestos de trabajo. Por todo ello, con esta sentencia se insta a realizar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales con la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras; evaluación de riesgos que deberá contener una fijación de los cupos, un número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y un tiempo mínimo de dedicación a cada uno de ellos.

Aunque es cierto que las dimensiones de la pandemia sobrepasaron todas las previsiones y en todos los ámbitos, en la actualidad el escenario no es el mismo, y si bien la CAM ha elaborado protocolos relativos a la forma de actuar de cara a la atención al paciente, no consta cuál es la dotación de EPIs ni las medidas de protección de los profesionales en sus puestos de trabajo.

“No hay un plan de prevención de riesgos laborales ni antes ni después de la pandemia” -se dice textualmente en la resolución-, y solo se han dado instrucciones para autoprotegerse de la infección por el virus COVID-19, pero sin una real implementación de las medidas de protección. Tampoco ha sido suficiente la entrega de EPIs, la evaluación del riesgo y el seguimiento de su impacto en los distintos puestos de trabajo.

Incumplimiento grave

Ante este actuar de la CAM, el tribunal califica de grave este incumplimiento en una materia tan sensible y trascendente como la prevención de riesgos laborales -ya incluso desde antes de la pandemia, apunta la sentencia-, y ello pese a haber sido requerida por la autoridad laboral y siendo conocedora de la insuficiencia de la plantilla de médicos de familia y pediatras, obviamente aún más mermada por la presencia del COVID-19.

El riesgo estaba constatado y los profesionales sanitarios han estado especialmente expuestos a sufrir las consecuencias de la infección por el virus, y el riesgo por el ejercicio de las diversas actividades sanitarias podría incluso incrementarse por el incumplimiento de estas normas mínimas preventivas.

El fallo recalca la necesaria inmediatez de este plan preventivo y también la necesaria adaptación de la plantilla sanitaria acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes.

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