La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un padre a pagar 3.000 euros por vulnerar la intimidad de su hija. El progenitor colgó imágenes de la menor en redes sociales, en unos posts donde comentaba el conflicto que mantenía con la madre de la niña.
La sentencia de, 17 de mayo de 2021 (240/2021), dicta que la publicación de fotografías de la hija menor del demandado en varias páginas web, sin el consentimiento de la madre y con la finalidad de reivindicar su custodia, suponen una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de su hija. La indemnización responderá al daño moral causado.
Redes sociales
La conducta del padre implica la utilización de la imagen de su hija para fines personales en el conflicto que mantenía con la madre de la menor, implicando a la niña en una contienda ajena, pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal.
Para el Tribunal de apelación esta conducta no queda justificada por el desconocimiento que el padre alega respecto a la posibilidad de incurrir en la injerencia de los derechos de su hija.
El pretendido error es claramente imputable a quien afirma haberlo padecido, porque la diligencia propia de un buen padre de familia (art. 1104 CC), como diligencia media, convierte en inexcusable la utilización de la menor para exponer su imagen, completamente innecesaria, en apoyo de unas expresiones reivindicativas en el conflicto que mantenía con la madre respecto a la custodia y comunicación con la menor.
Además, esta proyección y difusión pública de la imagen de la menor, que fue la verdadera intención del padre en apoyo de su reivindicación mediante una campaña llevada a cabo en redes sociales, fue reproducida, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida, lo que presupone la existencia de un perjuicio indemnizable, aunque no obtuviera un lucro económico.