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27/07/2021 07:52:16 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Una empresa es condenada a pagar 50.000 euros por denegar el permiso retribuido recuperable de la pandemia a su plantilla

La firma, cuya actividad no puede considerarse servicio esencial, expuso a sus trabajadores a un riesgo de contagio, lo que vulnera su derecho fundamental a la integridad física y moral

Una empresa es condenada a pagar 50.000 euros por denegar el permiso retribuido recuperable de la pandemia a su plantilla

El  Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa a pagar  50.000 euros a la plantilla por denegarles el permiso retribuido recuperable de la pandemia. 

Según la sentencia (disponible en este enlace) resulta más que cuestionable que la fabricación de árboles de trasmisión para maquinaria del sector agrícola, actividad a la que se dedica la empresa, pueda considerarse como una actividad esencial a los efectos de poder no acogerse al permiso retribuido.

El Real Decreto-Ley 10/2020 introdujo el permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no prestaran servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, dando al permiso carácter obligatorio del 30 de marzo y el 9 de abril de 2020. La empresa, basándose en una Nota del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, con fecha 31 de marzo, refiriéndose de forma genérica a las disposiciones de los organismos oficiales competentes, decidió la reapertura con fecha 2 de abril de 2020.

Para el tribunal, la empresa no puede ampararse en una Nota del Ministerio de Industria - del todo incompetente, al serlo el Ministerio de Sanidad- para determinar que quedaban exceptuadas de la aplicación del permiso retribuido, los trabajadores de actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

Además, la empresa va contra sus propios actos ordenado a los trabajadores que se reincorporen a trabajar durante el permiso retribuido, para tareas de exportación, para luego dedicarse a labores para el mercado interior -hasta en un 11%-.

Confirmado el incumplimiento, la sala llega a la suma indemnizatoria de 50.000€ por los daños morales generados, y para el conjunto de los trabajadores, porque la empresa, al negar el permiso, expuso a sus trabajadores a un riesgo de contagio mayor del que hubieran tenido de haber estado confinados en sus domicilios, vulnerando su derecho fundamental a la integridad física y moral de los mismos.

Voto Particular de un magistrado

Para el magistrado Jose Felix Lajo Gonzalez, que formula un Voto Particular, cuando la falta de competencia del Ministerio de Industria es manifiesta el efecto no puede ser otro que la nulidad de pleno derecho del acto administrativo y, por ello, lo procedente hubiera sido declrar que la actuación del empresario realizada al amparo de dicho acto carece de cualquier validez.

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