Un juzgado de primera instancia de Navarra ha resuelto un contrato de compraventa a petición de la compradora de una autocaravana de segunda mano, debido a que el vehículo tenía goteras no perceptibles en el momento de la compra. El juez considera nula la cláusula que limita la garantía a defectos mecánicos.
La demandante compró una autocaravana usada por la que pago a la vendedora demandada un total de 21.500 euros. Si bien, pocos meses más tarde se percató de deficiencias en el vehículo de las que no fue informada, como la filtración de agua dentro del habitáculo, lo que impedía su estancia en su interior. La compradora lo puso en conocimiento de la vendedora para que le diera una solución, así como intentar llegar un acuerdo y rebajar el precio con el fin de compensar los daños que tendría que solventar por su cuenta.
No obstante, la empresa de caravanas se opuso a cualquier tipo de trato o solución viable alegando que el precio final abonado fue negociado entre las dos partes y que la autocaravana fue objeto de prueba con todo detalle por parte de la compradora antes de la venta, quien mostró su conformidad en el contrato sucrito. Así mismo, eludió cualquier tipo de responsabilidad en base a que la garantía de un año que proporciona el concesionario sólo atiende a las reparaciones relativas al motor y la caja de cambios, no siendo extensiva la cobertura al habitáculo vivienda.
Cláusula abusiva
El juzgado considera abusiva la cláusula en virtud de la cual el profesional limita la garantía legal de un año sobre los vehículos usados a un aspecto concreto de sus elementos mecánicos, como puede ser la caja de cambios y el motor, dejando fuera el resto de los componentes del vehículo. La resolución explica que las normas protectoras de los consumidores y usuarios son de naturaleza imperativa y no pueden dejarse sin efecto por la autonomía de la voluntad de las partes, de modo que cualquier acto de esta naturaleza será nulo y se considerará realizado en fraude de ley (art. 10 TRLGDCU).
Así mismo, entiende el juzgador que dichos defectos se presentaron dentro del plazo de seis meses inmediatos a la formalización del contrato, por lo que se presume de que la falta de conformidad era preexistente a la venta. Igualmente, considera probado que la demandante exigió la resolución del contrato tras haber agotado todos los medios a su alcance para que el vendedor cumpliera adecuadamente con su parte del contrato y le entregara un vehículo en apto estado de circulación y estanqueidad. Sobre todo, recalca la sentencia, cuando se trata de un tipo de vehículo, una autocaravana, que no sólo es valioso por su capacidad para circular sino, sobre todo y primordialmente, por servir de casa rodante o domicilio itinerante para la compradora y su familia.
Además, añade la resolución, la presencia de filtraciones de agua en el habitáculo que sirve de vivienda constituyen una vulneración de las más mínimas normas de salubridad, seguridad e higiene de cualquier alojamiento o habitáculo donde se pretenda desarrollar una vida familiar o de ocio.
Finalmente, el juzgado resuelve el contrato de compraventa y condena a la empresa de autocaravanas a abonar a la demandante la cantidad de 20.500 euros, una deducción de 1.000 euros respecto al precio de compra a razón del uso y depreciación del vehículo que entrega. También deberá abonar los intereses hasta el completo pago de la suma objeto de la condena, así como las costas.