Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
15/09/2021 09:22:16 REDACCIÓN DESAHUCIO 3 minutos

La justicia paraliza un desahucio a la espera de resolver si baja la renta por el Covid

Para continuar con el juicio de desahucio por el pretendido incumplimiento por la arrendataria del pago de las rentas es necesario que quede resuelta previamente la cuestión de la determinación de la renta  

La justicia paraliza un desahucio a la espera de resolver si baja la renta por el Covid


La Audiencia Provincial de Barcelona confirma el Auto del Juzgado de Primera Instancia que, en un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta, estimó la excepción de prejudicialidad civil presentada por la arrendataria y acordó la suspensión del desahucio hasta que se resolviese el procedimiento ordinario en el que dicha parte había solicitado la rebaja del importe de la renta, a consecuencia de la actual situación de crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En su sentencia (disponible en este enlace) la sala aprecia la concurrencia de los requisitos del art. 43 LEC para suspender el curso de las actuaciones.

Así, el objeto del juicio verbal de desahucio se refiere al pretendido incumplimiento por la arrendataria demandada del pago de las rentas de los locales devengadas a partir de la mensualidad de abril de 2020. Por tanto, es preciso que previamente sea resuelta la cuestión de la determinación de la renta, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la suspensión de la actividad o caída de la facturación de la actividad desarrollada en los locales arrendados.

Ello con independencia de haber sido interpuesta la demanda de desahucio con anterioridad al juicio ordinario.

La Audiencia señala que la suspensión del juicio de desahucio puede ser la única medida posible para evitar el grave perjuicio que, caso de continuar con el procedimiento, se podría producir para el inquilino que ha mantenido una postura diligente y favorecedora del cumplimiento del contrato y que ha podido verse afectado por situaciones sobrevenidas y ajenas a su voluntad. Todo ello teniendo en cuenta que en un procedimiento de desahucio por falta de pago no procede extender el objeto del proceso a la invocación por la parte demandada de la cláusula rebus sic stantibus y la consiguiente pretensión de fijación de una nueva renta contractual, pues debe ser analizado mediante el ejercicio por el arrendatario de la correspondiente acción, a ventilar en el ámbito de un juicio ordinario.

Abuso de derecho al proceso

Ahora bien, la sala aprecia la existencia de abuso del derecho al proceso en la solicitud por la arrendataria de la suspensión del desahucio por prejudicialidad civil, cuando no consta el pago o consignación de cantidad alguna a disposición de la arrendadora durante varias mensualidades.

Sin embargo, para evitar una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y dado que la acreditación del pago o la consignación, cuando no se hubiese facilitado justificación de ese extremo, es un requisito formal susceptible de subsanación, el tribunal establece que se deberá requerir a la arrendataria para que, en un plazo razonable, acredite el pago o consignación a disposición de la arrendadora de las mensualidades de renta devengadas, procediendo, en caso de no hacerlo, al alzamiento inmediato de la suspensión por prejudicialidad civil, por abuso de derecho procesal, continuando la tramitación del juicio de desahucio en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio y reclamación de rentas hasta su terminación.

Te recomendamos