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18/11/2021 16:50:51 REDACCIÓN EXTRANJERÍA 2 minutos

Un juez obliga al Estado a registrar el nacimiento de una niña argelina que no fue inscrita en su país de origen

España está obligada a reconocer que la niña existe, porque así lo ha asumido ante el resto de la comunidad internacional

Un juez obliga al Estado a registrar el nacimiento de una niña argelina que no fue inscrita en su país de origen

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Montilla ha declarado la obligación del estado español de inscribir el nacimiento de una niña de origen argenilo, que actualmente vive en un centro de acogida en España junto con su madre. La menor no fue inscrita en su país de origen y el juez considera que la administración está obligada a la inscripción inmediata del nacimiento de la niña, para que le sean reconocidos derechos como a cualquier ser humano. 

Personalidad jurídica

El juez asevera que, si la niña no es inscrita, no le será reconocida personalidad jurídica, y por tanto, no podrá ser sujeto de derechos. Tampoco podría ser retornada a ningún otro país porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado. 

De no ser así, no se satisfaría la obligación positiva de dar a los niños, sin distinción de su nacionalidad (ex art. 14 CE), la protección prevista por las normas internacionales que velan por sus derechos, ya que se le obligaría a demandar su nacionalidad en alguno otro de los dos Estados con los que se aprecia vinculación jurídico-material. El Estado Español actuaría de la misma forma negligente en que ya había incurrido el Estado de Argelia por no inscribir a la niña.

En definitiva, el Estado español está obligado a reconocer la existencia de la niña, con todas las demás circunstancias que le identifican exacta e inequívocamente como persona, porque así lo ha asumido ante el resto de la comunidad internacional y se lo ha impuesto a sí misma en su ámbito soberano.

Y no puede ampararse en el incumplimiento previo del Estado que tenía obligación de registrar su nacimiento y los datos de identidad correspondientes, porque, ante la demanda de reconocimiento de un derecho humano de quien se halla en su territorio, no hay norma que contemple una excepción de tal naturaleza.

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