El Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, que el acceso por un policía al Registro Central de Penados para comprobar antecedentes penales de un vigilante de seguridad no requiere de su consentimiento. Así es, el Alto Tribunal considera que se trata de una cesión datos proporcionada y legalmente prevista para un requisito necesario para dicha profesión.
La Sala matiza que dicha comprobación está limitado al mantenimiento de un requisito necesario para la pervivencia de la habilitación para prestar servicios como vigilante de seguridad a los efectos de carecer de antecedentes penales por delito doloso y amparado por el art. 11.2.c) de la Ley de Protección de Datos, en cuanto responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión con el fichero de terceros, el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Proporcionalidad
Por tanto, a juicio del Supremo se trata de una cesión legítima de datos personales legalmente prevista, y que responde a una finalidad constitucionalmente prevista, además de ser proporcionada.
En este caso, el control efectivo de los requisitos necesarios para mantener la habilitación para prestar servicio como vigilante de seguridad, como garantía del correcto desempeño de su función en el ámbito eminentemente público de la seguridad ciudadana, pasa por carecer de antecedentes penales. Por ello, puede decirse que existe una relación jurídica libremente aceptada constituida por la habilitación otorgada por el Ministerio del Interior para poder ejercer como vigilante de seguridad privada y la necesidad de control de la permanencia de este requisito a los efectos de su cotejo en el Registro Central de Penados y Rebeldes, máxime cuando la comunicación de datos se limita a la finalidad que la justifica, comprobar el mantenimiento del requisito, para en caso de comprobarse su ausencia, privar de la habilitación.
Interés Público
Insiste la Sala en que la salvaguarda del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado. La cesión de datos personales responde, por tanto, a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
Trasladando esta doctrina al supuesto que motiva la cuestión casacional, el Supremo confirma que el art. 11.2.c) LOPD , constituye título habilitante para el acceso directo por la Dirección General de la Policía, sin consentimiento del afectado, a los datos existentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes relativos a los antecedentes penales del personal de seguridad privada, a fines de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención o mantenimiento de la habilitación profesional de la actividad.
Finalmente, además de fijar doctrina en cuanto al criterio interpretativo de dicho precepto legal sobre protección de datos, el Supremo confirma también la extinción de la habilitación profesional como vigilante de seguridad por estar condenado el recurrente por un delito de amenazas leves, que supuso la pérdida del requisito de carecer de antecedentes penales.