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31/01/2022 11:33:45 REDACCIÓN SALUD 3 minutos

Si me ingresan por urgencias en un hospital privado, ¿tengo que pagar?

Un tribunal barcelonés aclara que las primeras atenciones deben ser abonadas, pero no el tratamiento posterior si no hay consentimiento

Si me ingresan por urgencias en un hospital privado, ¿tengo que pagar?

Es una duda recurrente sobre los hospitales privados. ¿Debe el paciente ingresado de urgencia pagar su tratamiento? Sobre la cuestión ha arrojado luz la Audiencia Provincial de Barcelona. En una reciente sentencia, ha dictado que una mujer tendrá que pagar la asistencia médica privada prestada con carácter de urgencia ante el riesgo de un parto prematuro; sin embargo, no debe afrontar los gastos médicos posteriores. La razón, dictan los magistrados, es que el hospital tiene la obligación de verificar la cobertura de la póliza del paciente y, en el caso de no estar cubierto, informarle sobre sus tarifas y las condiciones de sus servicios en cuanto sea posible, para que así pueda decidir si permanecer en el hospital o no. 

La mujer, que se encontraba embarazada de 32 semanas, visitó al ginecólogo y tras realizarse una ecografía, el médico le advirtió de la posibilidad de un parto prematuro, por lo que decidió acudir al servició de urgencias de una clínica privada próxima. Allí fue ingresada, tras comunicar verbalmente en recepción que tenía seguro médico. Se le realizaron diversas pruebas, pasó tres noches en el hospital y finalmente fue dada de alta.

El centro hospitalario demandante reclamó a la paciente el pago de la factura emitida por los servicios médicos, ya que no se hizo cargo la entidad con la que la paciente tenía suscrito un seguro de asistencia sanitaria, porque dichos servicios no estaban cubiertos por la póliza.

Es cierto que la mujer acudió al hospital vía atención de urgencias y que el centro hospitalario no puede denegar la asistencia sanitaria urgencia. Ahora bien, la sala entiende que una vez prestada esa primera asistencia urgente (o mientras se presta) el centro venía obligado a facilitar la referida información precontractual impuesta por la legislación de consumidores y usuarios (arts. 17 y 60 RD Legislativo 1/07), especialmente del coste económico que el mismo le podía suponer.

Por otro lado, matiza la sentencia, dentro de la obligación contractual estaba la de verificar si la aseguradora facilitada por la paciente se hacía cargo del ingreso o no, a fin de poder informar a ésta del coste aproximado que podía tener la prestación del servicio. Por tanto, esa obligación de informar del coste económico conllevaba, como premisa necesaria, la de verificar si la aseguradora se hacía cargo o no del ingreso, desde el momento en que la paciente comunica la existencia de un seguro de salud en el momento mismo del ingreso. Además, añade, esa carga de verificar la cobertura de la póliza cobra mayor relevancia en un acaso así, en el que, lógicamente, la paciente que ha ingresado por urgencias tiene otras cosas de las que preocuparse, una vez ha puesto en conocimiento del hospital qué aseguradora debe cubrir los gastos.

Desglose servicios

Al no haber informado, el Tribunal distingue entre lo que es la estricta atención de urgencias, prestada con ese carácter y sin posibilidad de verificar la vigencia o cobertura del seguro, que genera una obligación de pago del servicio por parte de la paciente; y la asistencia ulterior a la atención de urgencia, que exigía, para la vinculación contractual de la consumidora, la información previa de las condiciones económicas del servicio, a fin de que esta pudiera adoptar la decisión que considerara más conveniente.

Y dado que la factura presentada desglosa todas las prestaciones recibidas, la Audiencia condena únicamente a la demandada al pago de las correspondientes al servicio de urgencias, no siéndole exigible el resto de las partidas reclamadas por haber incumplido el hospital sus deberes legales de información.

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