La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la nulidad del despido de una trabajadora justo después de anunciar que su futuro matrimonio.
La trabajadora es despedida justo tras anunciar que iba a contraer matrimonio y que iba a solicitar el permiso correspondiente. Llama la atención que días después de tal anuncio, su empleador le confirma a la empleada que su porcentaje mensual de asignación al proyecto era del 100% y le comunica también que el proyecto al que estaba asignado duraría más de dos años después. Sin embargo, al día siguiente le entrega la carta de despido por fin de contrato.
Siendo estos los hechos, y cuestionado si se trata de un despido improcedente o nulo, no tiene duda el Supremo a la hora de calificar como nulo el despido por haber surgido como reacción al anuncio del matrimonio.
El Supremo vuelve a recordar que es contrario al principio de igualdad cualquier discriminación, aun indirecta, por razón de estado civil y ello, aunque el artículo 14 CE no aluda al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales se proscribe el trato discriminatorio, porque la libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas y entra dentro de la esfera del derecho a la no discriminación.
Por tanto, el solo hecho de contraer matrimonio no puede conllevar una consecuencia tan desfavorable como el despido; incluso el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable ni siquiera cuando el mismo se realiza en oposición al ideario de la entidad empleadora, - ha dicho el Tribunal Constitucional-.
Trato discriminatorio
Históricamente, el matrimonio de la mujer se ha asociado al surgimiento de responsabilidades y “cargas” familiares por ser la mujer quien asumía mayoritaria y preferentemente la llevanza del hogar y la crianza de los hijos, de tal forma que para el empresario resultaba menos interesante una empleada con estado civil de casada que soltera (en términos de productividad empresarial).
Actualmente, adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE, - subraya la Sala-. Porque la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (art. 14 CE) es abierta y no cerrada.
Y esta solución está avalada por la jurisprudencia de la Unión Europea en materia de no discriminación laboral por razón de género, y por el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales que no solo garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social, sino que expresamente proclama que toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, y en muchas ocasiones, el matrimonio de la mujer se subsume en tal categoría, por lo que la cuestión también debe abordarse desde la perspectiva de género.
Si se ha declarado nulo el despido de una profesora de religión basado en que había contraído matrimonio en condiciones contrarias a las admitidas por la Iglesia católica, también ha de considerarse nulo y no improcedente este despido por el mero anuncio de que la operaria va a contraer matrimonio.