Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
01/04/2022 13:11:59 REDACCIÓN PROPIEDAD INTELECTUAL 4 minutos

Los titulares de derechos de autor deben ser remunerados por una copia en una “nube”

El TJUE declara que el pago no debe, necesariamente, imponerse a los proveedores de servicios de cloud computing

Los titulares de derechos de autor deben ser remunerados por una copia en una “nube”

Realizar una copia privada sin autorización y almacenarla en una “nube” está permitido, pero ello no significa que sea gratis. Cómo y quién lo paga son algunas de las cuestiones que se platean ante el surgimiento de nuevos entornos tecnológicos. A este respecto, declara el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), a través de una reciente sentencia, que los titulares de derechos deben recibir una compensación equitativa, que, sin embargo, no debe necesariamente imponerse a los proveedores de servicios en la nube, aunque la normativa del Estado si debe establecer de que otra manera se ha de abonar dicha compensación.

La duda surge en una cuestión prejudicial planteada por un tribunal austriaco en el contexto de un litigio entre una entidad de gestión colectiva de derechos de autor que reclama el pago de una compensación a una empresa, que presta a sus clientes, profesionales y privado, un servicio mediante el cual pone a su disposición espacio de almacenamiento en el marco de la computación en la nube (cloud computing).

En concreto, el Tribunal de Viena, que conoció del asunto, resolvió suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales referidas a la interpretación del art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Sin autorización

La sentencia recuerda que, a tenor de dicho artículo, los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 de esta Directiva "en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa". Es decir, que los países podrán permitir que se pueda realizar copias para uso privado sin solicitar autorización, pero siempre que el titular sea remunerado por ello.

Copia privada

En este caso, la carga (upload) desde un terminal conectado de un usuario, de una obra en un espacio de almacenamiento en la nube puesto a disposición de dicho usuario en el marco de un servicio de computación en la nube implica la realización de una reproducción de dicha obra, ya que ese servicio consiste en almacenar en la nube una copia de la misma. También pueden realizarse otras reproducciones de esta obra, especialmente cuando el usuario accede, mediante un terminal conectado, a la nube para descargar (download), en ese terminal, una obra previamente cargada en la nube. De ello se deduce, según explica la sentencia, que se trata de una reproducción de dicha obra, en el sentido del art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29.

Soporte

En cuanto al concepto de “cualquier soporte”, el TJUE explica que debe entenderse que comprende un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario.

¿Quién paga?

Respecto al deudor de la compensación equitativa, en principio, incumbe a la persona que realiza la copia privada reparar el perjuicio derivado de tal reproducción financiando la compensación que se abonará al titular de los derechos de autor.

No obstante, apuntan los magistrados, que en la medida en que la carga y la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor con ocasión de la utilización de servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube pueden considerarse un proceso único con fines de copia privada, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un sistema por el que la compensación equitativa se pague únicamente por los dispositivos y soportes que formen parte necesaria de este proceso, siempre que pueda considerarse razonablemente que tal compensación refleja el perjuicio potencial sufrido por el titular de los derecho de autor.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el TJUE establece que no se opone a una normativa nacional no someta los proveedores de servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube al pago de una compensación equitativa, por la realización sin autorización de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor por personas físicas, usuarios de esos servicios, para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que esa normativa prevea de alguna manera el pago de una compensación equitativa en favor de los titulares de derechos.

 

Te recomendamos