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11/07/2022 14:19:02 REDACCIÓN PENAL 4 minutos

El Supremo prohíbe a un hombre acceder a Yotube por difundir un vídeo denigrante contra un indigente

El Tribunal considera que las redes sociales pueden tener la consideración de lugar de comisión del delito    

El Supremo prohíbe a un hombre acceder a Yotube por difundir un vídeo denigrante contra un indigente

El Tribunal Supremo confirma, mediante sentencia, la pena impuesta de prohibición de acceder a la red social de Youtube por 5 años, a un hombre condenado por ofrecer a un mendigo galletas rellenas de pasta de dientes y subir luego las imágenes a este espacio web. El Alto Tribunal declara que la pena implica el cierre por este tiempo del canal creado por el acusado y la prohibición de crear otros durante esos años.

Según recoge la sentencia, el acusado ofreció a un mendigo galletas rellenas de pasta de dientes, lo grabo y subió el video a YouTube, “pisoteando” su dignidad en el lugar en el que aquél se refugiaba de la noche, pero, sobre todo, matiza la resolución, fue menoscabada cuando las imágenes se incorporaron a Internet.

Lugar del delito

Por ello, y en la medida en que el delito trasciende al mero hecho del menoscabo de la dignidad,  es por lo que se  entiende que la pena de prohibición de acudir al lugar del delito debe traducirse en la prohibición de acceder a la red social de YouTube por 5 años.

Esta pena accesoria fue impuesta por el Juzgado de lo Penal y revocada por la Audiencia Provincial que entendió que la prohibición al acusado de acudir al lugar del delito, es decir, la red social de YouTube por 5 años, y el consecuente cierre del canal, no puede interpretarse extensiva ni analógicamente en contra del reo.

Sin embrago, el Supremo opina lo contrario. Sí pueden tener la consideración de «lugar de comisión del delito» los espacios virtuales de encuentro y comunicación que se crean en Internet, máxime cuando se trata de delitos que pueden entenderse cometidos en Internet.

El “lugar de ejecución del delito” no es solo un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no se producen en un espacio físico perfectamente definible, y por ello, en la pena de privación del derecho a acudir a determinados lugares tienen cabida los espacios virtuales en que el delito haya sido cometido.

Pena proporcionada

En el caso, explican los magistrados, la privación de derechos se ha impuesto de forma limitada y ceñida al lugar de comisión del delito, esto es, la red, foro o plataforma concreta en la que se habría producido la distribución del material y esta limitación a su acceso no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet, bien de forma genérica o bien en forma de prohibición de contratar con empresas proveedoras de acceso a internet.

En este sentido, explica al sentencia, debe evolucionarse hacia una visión no estrictamente gramatical del término “lugar del delito” y extenderla a los “espacios de difusión”, porque las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos sino que pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, apunta la sentencia, que también insinúa que incluso la pena estaría también justificada entendiendo que el canal de YouTube, mediante el que se hacía posible la difusión de las lacerantes imágenes captadas por el acusado, pueda ser considerado como un instrumento del delito y, por tanto, también sometido al decomiso previsto en el art. 127.1 del CP.

Otra perspectiva

No obstante, dos de los magistrados tienen otra visión y discrepan del fallo de la sentencia, ya que a su entender, la Sala casi traspasa la línea roja que marca el principio de legalidad de las penas, y para ellos no cabe prohibir el acceso a “lugares” virtuales.

Expresan que con la redacción surgida tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y la paralela modificación del art. 33, el vigente art. 45 CP reformula el contenido de la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio u otras actividades, sean o no retribuidas, o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia. El penado queda privado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena. La autoridad judicial puede restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquéllas no directamente relacionadas con el delito cometido, y con la aplicación de estos preceptos y señalan que así “todo encaja mejor”.

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