El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la multa impuesta a una empresa que no recurrió porque la empleada que la recibió no la entregó a la compañía para recurrirla. La Sala tiene en cuenta que la empresa quedó formalmente notificada de la sanción en el momento que fue recibida por una trabajadora de la compañía.
Según explica la sentencia, la propia empresa reconoce que, recibida la carta certificada por una administrativa, quedó olvidada en una bandeja llena de documentos y que no se entregó al departamento de RRHH, y que no fue hasta que se tuvo efectiva constancia de la misma cuando se recurrió.
Es innecesario hablar de si existió o no mala fe (aunque quizás sí negligencia) por parte de la empresa porque no son extrapolables las normas sobre la notificación de acto administrativo efectuadas a terceros distintos del propio destinatario.
Empresa destinataria
Y es que, el destinatario último de la comunicación no era un determinado departamento de la empresa en particular (por ejemplo, el departamento de Recursos Humanos al que la mercantil refiere en su escrito de recurso), ni tampoco una u otra concreta persona empleada, sino la empresa en su conjunto como persona jurídica que es, de modo que, notificada la resolución sancionadora en tiempo y forma, es innegable que fue recibida por una empleada (perfectamente identificada).
A mayores, expone la sentencia que es de aplicación las normas sobre notificación de actos administrativos a terceros, sí resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2 de la LPAC: “Cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad”, condición por supuesto aplicable a cualquier empleado de la mercantil destinataria de la notificación. Incluso el Supremo, reseñan los magistrados, ha señalado que no tiene que existir una relación laboral ni de dependencia entre la empresa destinataria y el receptor, y que la notificación en el domicilio de la sociedad no constando que la recogiera un empleado no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal avala la eficacia y validez de la notificación de la resolución sancionadora en el domicilio de la persona jurídica sancionada, al igual que también lo fue el acta de infracción comunicada en el mismo domicilio social, llegando incluso la empresa a formular alegaciones. Es decir, previamente se ha demostrado la eficacia de la notificación en la sede empresarial.
Finalmente, los magistrados explican que cómo se organice internamente la empresa a los efectos de trasladar entre sus diferentes departamentos y/o personas empleadas las comunicaciones válidamente recibidas en su propio domicilio es cuestión que solo a ella compete, y tratándose de personas jurídicas lo que no puede admitirse es que, una vez efectuadas las notificaciones, la identificación del destinatario último de las mismas quede a su total arbitrio en el sentido de poder determinar (en cada momento y según sus particulares intereses) la persona empleada y/o departamento al que debieran haberse dirigido tales notificaciones.