La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso formulado por David V. R., un agente de la Policía Nacional en Andalucía, que fue suspendido de sus funciones durante seis meses por incurrir en una falta muy grave al tener como segunda actividad la de actor pornográfico sin haber solicitado previamente la compatibilidad.
El tribunal considera justificada la intención del demandante de perseguir como actividad profesional privada la de actor pornográfico, ofreciéndose en redes sociales -siendo reconocido por sus compañeros o por el público en general- publicitando su trabajo y proporcionando una cuenta de correo para las contrataciones.
El Tribunal confirma de esta manera la sanción al funcionario conforme al Régimen Disciplinario del CNP, referido a la existencia de una incompatibilidad, no solo por el carácter remunerado de la actividad, sino por “menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, perjudicando la imagen de la institución policial”.