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27/03/2023 15:13:49 REDACCIÓN TRÁFICO 4 minutos

El TS anula los monopolios de cursos para la recuperación de puntos del carnet

De cara a los conductores es una buena noticia, pues  debe suponer una mayor oferta de centros en los que recuperar los puntos perdidos, ya sea total o parcialmente  

El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la nulidad del establecimiento de monopolios territoriales para la impartición de los cursos de recuperación de puntos del carné.

Unión Europea

Tras la reciente sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de 23 de enero de 2023 que da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Supremo en relación con el ajuste al Derecho comunitario de la regulación española de los cursos de sensibilización y reeducación vial, la Sala ha confirmado la anulación acordada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 Noviembre de 2018 tanto del anuncio de licitación de la "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes", efectuado por la DG Tráfico, como de la resolución del TACRC que, pese a estimar en parte el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el anuncio y los Pliegos de la licitación, había avalado la atribución de los cursos mediante contrato de concesión de servicio público.

Además, ha declarado también la nulidad el inciso del ap. 9 de la Orden INT/2596/2005, en el que se apoyaba el anuncio, según el cual "La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos".   

El TS explica en la resolución que el TJUE ha dejado claramente establecido que la regulación española de los cursos para la recuperación de los puntos del carné, es decir, su configuración como un servicio público que se ejerce por un único concesionario en cada una de las cinco zonas geográficas en que, a estos efectos, se divide el territorio nacional, no es compatible con el art. 15 de la Directiva 2006/123/CE en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la mejora de la seguridad vial.

Partiendo de esta base señala que lo que ha de dilucidarse es si el establecimiento de cinco monopolios territoriales es imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos.

La Sala aclara que no está en duda que sea preciso un régimen de intervención administrativa en la actividad examinada. Argumenta que al estar en juego la seguridad del tráfico vial, es necesario que la Administración tenga la certeza de que los cursos se imparten por personal idóneo y con sujeción a las prescripciones legales y reglamentarias en la materia; que las pruebas a que hayan de someterse los aspirantes a la recuperación de los puntos se realicen de manera rigurosa; que los cursos se impartan en lugares no excesivamente lejanos de sus usuarios y, por consiguiente, que todo el territorio nacional tenga acceso al servicio, y que el coste no resulte excesivo o prohibitivo.

Sin embargo, los magistrados consideran que no se ha justificado debidamente por la Abogacía del Estado y por la Confederación Nacional de Autoescuelas que todas esas exigencias sólo puedan ser satisfechas en régimen de monopolio. Apunta que no se comprende por qué un régimen de autorización administrativa no serviría para lograr el mismo objetivo, ya que al someter una actividad a autorización administrativa, cabe imponer condiciones de cobertura territorial, de precios máximos, de cualificación del personal, de controles administrativos, etc.

Subraya que la regla general en esta materia es la libertad de prestación de servicios, de lo que se desprende que son las restricciones a la misma (y no la libertad) las que deben justificarse, y afirma que esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio. En este sentido, la Sala concluye que con los datos recogidos en el expediente administrativo y los aportados en la instancia, no se ha justificado que los cursos para la recuperación de los puntos de permisos de conducción no puedan impartirse de manera correcta y efectiva con una regulación menos restrictiva de la libertad de prestación de servicios.

Por último, reprocha el Supremo a la Audiencia que no distinguiera adecuadamente entre el anuncio de licitación hecho por la DG Tráfico y la Orden INT/2596/2005 que le sirve de base. Indica que al haber estimado la pretensión anulatoria de la parte demandante habría debido anular el anuncio de licitación y la resolución del TACRC, y después, al amparo del art. 27 LJCA, habría tenido que declarar también la nulidad del inciso cuestionado de la Orden al ser competente para conocer de su impugnación en vía indirecta.

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