La Audiencia Provincial de Jaén (APJ) ha declarado nulo un contrato de compraventa de vehículo por la manipulación del kilometraje por parte del vendedor. El comprador había decidido adquirir un vehículo de segunda mano por el que pagó 11.500€. El vehículo tuvo una avería y el comprador se dio cuenta que el vehículo reunía una serie de desperfectos, además de una manipulación del kilometraje, por lo que solicitó al comprador la devolución del importe que pago por el vehículo y la resolución del contrato.
Ante la negativa del comprador, el vendedor decidió reclamar por vía judicial. El Juzgado de 1ª Instancia en su fallo le denegó la finalización del contrato, sin embargo, el comprador decidió interponer recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Jaén.
La APJ ha declarado que el contrato que efectuaron el comprador y el vendedor era nulo, por lo que declara dicha resolución y condena al vendedor a devolver el importe de 11.500€ que pagó el comprador, más un pago de 7.335€ en concepto de intereses por los desperfectos del coche. Por su parte, el comprador tendrá que devolver el vehículo.
Perjuicio Evidente
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia consideró que una variación de 30.000 kilómetros no supone una diferencia esencial para que de lugar a la resolución del contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial discrepa con este razonamiento.
Para la Sala se está ante un perjuicio evidente para los intereses del adquiriente, pues está pagando un sobrecoste respecto al precio real que se hubiese pagado por el vehículo. Para la Audiencia el precio que se había pactado en su día queda delimitado en buena medida por el kilometraje que el vehículo tenía, además de los riesgos que pueda suponer de cara a la seguridad vial.
En definitiva, la Audiencia estima que el vendedor entregó una cosa distinta de la pactada ("aliud pro alio"), ya que el kilometraje de un vehículo de segunda mano constituye un elemento esencial de identidad e identificación del vehículo mismo, y no puede entenderse que el comprador lo hubiese comprado o hubiese pagado el precio acordado de haberse conocido su kilometraje real.
Además, añade la sentencia, no puede excluirse de responsabilidad la parte vendedora por el hecho de que se indicase en el contrato que los kilómetros no estaban garantizados o que la compradora no hiciera las comprobaciones necesarias o no revisara la ficha técnica del vehículo.
Por el contrario, incumbía a la parte vendedora realizar las gestiones encaminadas a la comprobación del kilometraje antes de proceder a la venta, de acuerdo con la obligación del vendedor de entregar al comprador los productos que sean conformes con el contrato (art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios), siendo que la compradora no disponía de la documentación oficial para hacerlo, pues dichos datos fueron obtenidos con posterioridad de la DGT y fruto precisamente de las averías sufridas por el vehículo.