“En ningún caso está justificada la reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación”. Esto es lo que expresó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia al recurso de casación de una traductora contra su editorial que había publicado una obra que ella había traducido sin su autorización. La intérprete alegó ante el tribunal que este hecho suponía una lesión en sus derechos de propiedad intelectual
El caso de autos fue que la redactora tradujo del japones al español una obra que la editorial publicó en un libro sobre literatura japonesa, en el que se recoge una antología de textos, sin que conste que se hubiese recabado su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción. La intérprete decide interponer demanda contra la empresa declarando la infracción de sus derechos de propiedad intelectual
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y estimó en parte la solicitud al concluir que la reproducción de la traducción de la traductora en la obra de la demandada no está amparada por el derecho de cita. La editorial interpone recurso de casación al TS y este declara no dar lugar al recurso.
Infracción de derecho
El art. 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece lo siguiente: "Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico".
La cuestión controvertida gira en torno a si la obra reproducida se trata de un fragmento y si su inclusión, que claramente excede la mera reseña, responde a una finalidad de "análisis, comentario o juicio crítico", que pueda considerarse ajustada a los "usos honrados" (del derecho de cita).
Pues bien, la Sala determina que la consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización de su autor viene determinada por la finalidad de la reproducción, por la función que persigue: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación.
Puede ocurrir que la publicación en la que se incluye el pretendido "fragmento" contenga rasgos propios de un estudio académico y, al mismo tiempo, de una antología o selección de textos representativos, en cuanto que están introducidos o comentados desde una perspectiva académica. En estos casos hay que advertir qué prima: la publicación del texto reproducido o el estudio académico o científico que requiere del análisis de esos fragmentos de la obra ajena. La distinción la da la "proporción", pero no la proporción del número de páginas del "fragmento" en relación con la totalidad de la obra en que fue publicada primero, ni tampoco respecto de la obra en que ahora es incluida sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de la "proporción" como correcta adecuación, en relación con la finalidad perseguida y la exigida por la ley para estar amparada por el derecho de cita (el análisis, comentario o juicio crítico del fragmento reproducido).
Finalidad Perseguida
En el supuesto analizado, el Alto Tribunal entiende que “la reproducción íntegra de la obra, aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada, al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. Desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto”.
En consecuencia, esa reproducción no se ajusta a los "usos honrados" de una obra ajena, que en este caso vienen marcados por la finalidad perseguida, en cuanto que la publicación de este texto, aunque responda a la selección de una narración breve que ilustre las características esenciales de la obra literaria de su autor, en el marco de un libro sobre la literatura japonesa, no se justifica por un estudio crítico de esta obra reproducida.