El juzgado de lo social Nº10 de Barcelona declara improcedente, en una reciente sentencia, el despido de una trabajadora que tenía un contrato temporal el cual se extendió más allá de la época del verano. La empresa alegaba entre las causas de despido que la trabajadora mantenía relaciones con una compañera de trabajo en horario laboral, lo que impedía que ejerciesen sus tareas laborales con normalidad.
Para demostrarlo, la dirección de la mercantil aportó como prueba unas conversaciones de audio de Whatsapp que demostraban la relación entre ambas trabajadoras.
Más allá de la relación que pudiera tener la empleada, el juzgado entiende que la empresa no alega causa de temporalidad para rescindirle el contrato a la trabajadora, por lo que el despido se califica como improcedente.
Hechos
Según los hechos, la trabajadora inicia su relación laboral con la empresa a principios de junio como trabajadora eventual, su contrato es de carácter temporal con motivo de refuerzo por la época de verano. La empresa decide extender su contrato hasta diciembre y luego lo extiende hasta julio del año siguiente.
A finales de junio la entidad comunica a la trabajadora la extinción de su contrato. La empresa alega entre las causas de extinción que la trabajadora mantenía una relación con una compañera con la que tenía una serie de encuentros sexuales en el centro donde trabajaban obstaculizando las tareas que realizaban. Como prueba, la empresa aporta unas conversaciones de audio de whatsapp en las que la trabajadora y su pareja se encontraban y que evidenciaban la estrecha relación que había entre ellas. Ante la sospecha de una serie de encuentros sexuales en el trabajo la encargada de la empresa lo pone en conocimiento de la empresa que comunica el despido a la trabajadora.
La empresa le otorga una indemnización de 560€ en concepto de fin de contrato temporal. La trabajadora demanda a la empresa y pide que se declare el despido como improcedente, además solicita una indemnización de 2500€ por daño emergente debido a la situación de acoso que sufría la trabajadora y su compañera sentimental en el trabajo, además alega una violación en sus derechos fundamentales de igualdad, al ser despedida por su orientación sexual, y secreto de las comunicaciones, por emitir una serie de mensajes de audio de carácter privado
Temporalidad del contrato
La sala indica que “la propia causa formal de temporalidad del contrato alegando ser concertado "en previsión del incremento de la ocupación del centro en periodo verano" evidencia la ausencia de real causa de temporalidad, por prolongarse el contrato incluso desde la inicial fecha de previsión de duración, luego prorrogada, más allá del verano sin acreditarse incremento alguno de residentes en dicha época”.
El juzgado indica que reconocido por la empresa el despido y su improcedencia, “la pretensión principal es la vulneración de derechos fundamental de la trabajadora y la indemnización adicional”
Vulneración derecho fundamental
La trabajadora alega en su demanda que la empresa viola su derecho a la igualdad y su derecho al secreto de las comunicaciones y la intimidad.
El juzgado no aprecia vulneración en ninguno de estos derechos, se remite a la doctrina del TC que indica que “el actor ha de aportar indicios razonables de que el acto impugnado lesiona sus derechos fundamentales no es suficiente la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que al demandante le corresponde aportar un indicio razonable de que la alegada lesión se ha producido, esto es, un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquel acto para una vez alcanzado el anterior resultado probatorio por el demandante, hacer recaer sobre la parte demandada la carga de probar la existencia de causas suficientes reales y serias, para calificar de razonable su decisión”
Trasladado al caso de autos la sala no ve indicios de que la trabajadora aportase prueba que demuestre la relación causal de la extinción del contrato laboral por la supuesta violación de los derechos fundamentales. Además en lo que respecta a la violación del secreto de las comunicaciones el juzgado de lo social N10 indica que “si bien a través de dispositivos digitales particulares de las tres trabajadoras que formaban el grupo de whatsapp, el mismo tiene directa vinculación con la relación laboral tanto por la condición de las participantes del grupo (todas ellas trabajadoras de la empresa o que acababan de dejar de serlo en el caso de la trabajadora), como por el contenido de las conversaciones (reprochando a la actora y su pareja, igualmente trabajadora de la empresa, encuentros sexuales en el centro de trabajo y durante su jornada) como por las finales destinatarias de dichas conversaciones en su conocimiento: la actora y su pareja, por lo dicho trabajadoras de la empresa. Ningún DF de las partícipes del grupo de whatsapp, las trabajadoras codemandadas y la testigo, puede entenderse vulnerado al acceder a su conocimiento como fuente de prueba la ahora demandante y su pareja”.
Con respecto a la vulneración en su derecho de igualdad el tribunal no ve indicios suficientes, pues la empresa conocía de la relación sentimental de las trabajadoras y en ningún momento, dada la extinción del contrato de una de ellas, se despide a la otra que sigue en su puesto de trabajo con total normalidad
Indemnización adicional
Otra de las pretensiones de la trabajadora es la indemnización adicional a la legalmente tasada por importe de 15 días de salario por año de servicio. El juzgado de lo Social Nº10 de Barcelona indica que la indemnización se tiene que basar en dos elementos: en la antigüedad de la prestación de los servicios de la trabajadora y el importe del salario regulador. Señala la sala que “al legislador nacional respecto de la indemnización adicional exige la acreditación de circunstancias concurrentes justificativas de dicho complemento indemnizatorio”
El juzgado indica que la compensación complementaria tasada da lugar a diversa casuística pues no hay una doctrina unificada. Con respecto a una indemnización complementaria a la tasada por violación de los derechos fundamentales que la trabajadora alega, la sala indica que “el legislador interno prevé otras distintas en supuestos de despido, en especial en supuestos de vulneración de derechos fundamentales la señalada en el art 183 LRJS que, junto con la compensación de daños morales, prevé en su cómputo la valoración de daños y perjuicios adicionales derivados" de dicha vulneración del derecho fundamental”.
La sentencia indica que, en el caso de autos, la indemnización tasada es consecuencia de la antigüedad y el salario de la trabajadora, además la conducta de la empresa resulta contraria a derecho ante la lectura del contrato temporal. La compañía reconoce en el juicio que en la conciliación se reconoce “el carácter fraudulento del contrato temporal”. Sin embargo, en la demanda no se ofrece ningún elemento valorativo de la existencia de circunstancias imputables a la empresa y singulares de la trabajadora demandante que permitan fijar una compensación complementaria que repare daños.
Por tanto, el juzgado declara “que no se puede asumir sin más la declaración de improcedencia del despido, por conllevar indemnización tasada legalmente de escasa cuantía, conlleve de forma automática el reconocimiento de una indemnización complementaria instada en petitum de la demanda con carácter principal en el importe de 15 días de salario por año de servicio, no encontrando amparo normativo alguno la indemnización duplicada complementaria desde la fecha del despido hasta firmeza de la sentencia”.
El juzgado no ve motivo a una indemnización complementaria a la ya tasada. Por lo que visto los hechos declara como improcedente el despido de la trabajadora y obliga a la empresa a que la readmita o extinga el contrato abonándola una indemnización de 1700€, a los que hay que quitar los 560€ que la empresa ya otorgó a la trabajadora, siendo la indemnización total de 1.140€.