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08/08/2023 09:00:00 REDACCIÓN ADMINISTRATIVO 3 minutos

Anulada la sanción a un policía que consultó en el sistema VioGén un caso en el que aparecía como agresor

La Sala considera la infracción prescrita al ser calificada como leve

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula la sanción impuesta a un policía nacional que había accedido el sistema VioGen para consultar un caso en el que aparece como agresor. La Sala llega a la conclusión de que la infracción, al ser leve, ha prescrito, a pesar de que inicialmente se le imputa una falta grave en el procedimiento.

Antecedentes

Según los hechos que recoge el fallo, la policía nacional le solicitó a un compañero el acceso al Sistema Integral de tratamiento de los casos de Violencia de Género (Sistema VioGen) para poder comprobar el estado en que se encontraba un caso en el que él figuraba como agresor, ya que el agente tenía bloqueado el acceso al sistema.

El Director General de la Policía impuso la sanción de suspensión de funciones durante tres días prevista en el artículo 10.3 a) LRDCN por la comisión de una falta tipificada en el artículo 9 n), en relación con el artículo 8 x. En el inicio del procedimiento la sanción fue calificada como grave, pero al finalizar el procedimiento pasa a calificarse como leve.

El problema viene a la hora de la prescripción, pues la Admnistración aplica un plazo de dos años. El agente, no conforme, interpone un recurso contra el Director General de la Policía indicando que se anule la sanción y que se aplique la prescripción como si fuese una falta leve y no grave, es decir el plazo de un mes y no de dos años.

Prescripción Infracción

Afirma la Sala que, pese a que la conducta del recurrente constituye un hecho sancionable, acceder a través de un compañero al Sistema VioGén para buscar un procedimiento en el que aparecía como imputado, la falta estaba prescrita porque se trata de una falta leve a la que se aplica el plazo de prescripción de un mes, computado desde el último de los accesos indebidos al sistema informático.

Lo discutido entre las partes es el plazo de prescripción aplicable, si el de un mes previsto para las infracciones leves o el de dos años establecido para las graves.

No cuestionada la comisión y tipificación de la falta analiza el TSJ el plazo de prescripción aplicable porque, frente al plazo de un mes defendido por el sancionado, la Administración postula que ha de regir el plazo de dos años, ya que el procedimiento se incoó por una infracción grave del artículo 8 x) LRDCN, si bien posteriormente y por aplicación de los criterios de graduación de sanciones (en particular, el historial profesional y la incidencia sobre la seguridad ciudadana), se acabó aplicando y sancionando por el artículo 9 n).

Para la Sala, en la medida en que la sanción finalmente impuesta lo fue por la comisión de una falta leve tipificada en el artículo 9 n) LRDCN y no por la falta grave que motivó el inició el expediente sancionador, el plazo de prescripción aplicable debe ser el de un mes, que ya había transcurrido desde la fecha del último acceso indebido.

Así lo expone el tribunal al indicar que “al tratarse de una falta leve, debe forzosamente estarse al plazo de prescripción del artículo 15.1 LRDCN y, por tanto, el plazo lo es de un mes y no de dos años, como sostiene la demandada. El cómputo del plazo se inicia desde que la falta se hubiere cometido (artículo 15.2 LRDCN), de suerte que, al haber transcurrido más de un mes desde el último de los accesos indebidos al mencionado sistema informático, la infracción se encontraba prescrita”.

Visto lo anterior estiman el recurso del agente nacional y declaran prescrita la sanción que se le había impuesto al ser considerada como falta leve y haber prescrito al mes.

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