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10/07/2023 18:49:53 Redacción INSPECCIÓN TRIBUTARIA 3 minutos

Admisión de la prueba obtenida por Hacienda en diligencia de entrada y registro autorizado pese a incumplir con el requisito de notificación previa de inicio de Inspección

Recuerda el Tribunal Supremo que no toda prueba obtenida de forma ilícita debe ser excluida del acervo probatorio ni provoca de forma automática una lesión a derechos fundamentales sino que para ello debe hacerse un juicio ponderativo de los intereses en juego

Para resolver sobre los límites a la invalidación de unas pruebas obtenidas con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, vulneración que se atribuye al auto que autorizó la entrada y registro en domicilio del obligado tributario, cuando tal apreciación se sustenta en la aplicación de un criterio jurisprudencial establecido con posterioridad a la firmeza de la resolución judicial de autorización, recuerda el Supremo, en su sentencia 772/2023, de 9 de junio, que no toda prueba obtenida de forma ilícita debe ser excluida del acervo probatorio ni provoca de forma automática una lesión a derechos fundamentales sino que para ello debe hacerse un juicio ponderativo de los intereses en juego.

Y bajo esta premisa, el Supremo señala que en el caso, en cuanto a las pruebas y evidencias obtenidas en una entrada y registro, autorizada judicialmente, no se ha vulnerado la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo.

La irregularidad que motiva la ilicitud fue la obtención de la prueba en una diligencia de entrada y registro autorizado sin notificación previa del inicio de la Inspección; es decir, el motivo de la anulación de la prueba no es ningún exceso que hubiera podido producirse en la ejecución, sino la ausencia de un presupuesto del otorgamiento de la autorización judicial de entrada, que identifica con la existencia de un procedimiento inspector previamente incoado y cuya iniciación debería haber sido previamente notificada al obligado tributario.

Pues bien, para la Sala, en la medida en que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba, es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, pero con la particularidad de que la sentencia recurrida no declaraba la nulidad del auto de autorización de entrada, ni de ninguna actuación procesal seguida en el procedimiento en que se obtuvo, sino que estimó el recurso contencioso-administrativo sobre la base de negar la validez de las pruebas obtenidas en la entrada efectuada en virtud de aquella autorización judicial, y yendo más allá, el requisito fue establecido por una jurisprudencia posterior al momento en que se dictó el auto de autorización de entrada y registro. En definitiva, esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, porque solo toca un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.

Por ello, en esta situación, no quedan mermadas ni condicionadas ni limitadas las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, lo que en el caso se traduce en la estimación del recurso presentado por la Abogacía del Estado y la necesaria retroacción de las actuaciones, para que la Sala de instancia resuelva sobre las pretensiones valorando todo el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro domiciliario.

 

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