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13/09/2023 09:18:56 REDACCIÓN DESCONEXIÓN 3 minutos

CSIF pierde una batalla en tribunales por la desconexión digital de los cámaras de Telemadrid

Que la empresa incumpla los términos del convenio en un porcentaje minúsculo no es motivo para declarar un incumplimiento habitual del convenio

La Central Sindical Independiente y de funcionarios de CSI-CSIF ha perdido una batalla judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la desconexión digital de los cámaras y técnicos de sonido de CBM Servicios Audiovisuales, que presta servicios a Telemadrid. Estos reclamaban ser avisados con al menos 12 horas de antelación a cualquier grabación y denunciaron que la cadena no respetaba su derecho a la desconexión.

Para el sindicato, la empresa modificaba los horarios de los trabajadores vía móvil y en ocasiones no cumplía las 12 horas de antelación que recogía el convenio; sin embargo, para la Sala no hay ninguna vulneración del derecho a la desconexión digital, pues los trabajadores cobran un plus de disponibilidad, por lo que deben estar disponibles incluso en su tiempo de descanso, si bien el trabajador puede optar por rechazar el encargo. 

En todo caso, remarcan los magistrados, la práctica de llamar a los trabajadores sin respetar el preaviso era marginal y no es suficiente para declarar un incumplimiento del convenio. 

Plus de disponibilidad

Es de aplicación el convenio colectivo de la industria de producción audiovisual, que dice que los trabajadores deben ser avisados con 12 horas de antelación a cualquier cambio horario o de localización. Si los trabajadores no daban consentimiento, la empresa podía utilizar los móviles de empresa y los correos corporativos para dar aviso al empleado, pero nunca los móviles personales. 

La Sala remite al plus de disponibilidad que los trabajadores cobran y afirma que "la empresa no está obligada a respetar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital porque todos los trabajadores cobran dicho extra".

En lo que respecta a la solicitud de los trabajadores de que se respete el convenio colectivo de forma que, salvo circunstancias de fuerza mayor o excepcionales, la jornada se establezca con una antelación mínima de 12 horas respecto de la hora a la que vayan a ser convocados, la sala observa que solo en casos muy puntuales no se ha respetado ese límite temporal.

En concreto, se incumple en un 0,89% de los avisos o citaciones. Lo que no equivale, a ojos del tribunal, a un incumplimiento habitual o una práctica de empresa contraria al Convenio.

El trabajador está compensado

Para la Sala, en cuanto al plus de disponibilidad, en la medida en que retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada ampliada o su aceptación a incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, al cobrarlo se entiende que quedan compensados tanto el hecho en sí de la disponibilidad, como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción.

Es decir, “el plus de disponibilidad retribuye, no sólo la ampliación de jornada, sino que esta empiece o finalice fuera de lo programado inicialmente siempre y cuando se respete el contenido del Convenio de aplicación. De esta forma, la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las 12 horas previas a tener que realizar un servicio y los empleados pueden rechazarlo, en cuyo caso se llamará a otro compañero, pero lo que no pueden es reclamar después por desconexión digital, porque su salario cubre la disponibilidad” finaliza el magistrado.

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